La autopista urbana M-30, que recorre Madrid a lo largo de más de 30 kilómetros, es una infraestructura de titularidad pública. Su gestión se articula a través de un ente, Madrid Calle 30, participado en un 80% por el gobierno local de la capital española. Sin embargo, la gestión y el mantenimiento de la M-30 corren a cargo de EMESA, una empresa participada por ACS, Ferrovial e IMESAPI.
Para facilitar el correcto desarrollo de las obras de construcción de la autopista, ambas compañías acordaron conceder un préstamo a Madrid Calle 30. La operación, pactada el 12 de septiembre de 2005, suponía un acuerdo a veinte años. Tras una modificación contractual en 2007, el principal del préstamo quedó fijado en 125 millones de euros. Llamaremos a este contrato "préstamo A".
Obviamente, ni ACS, ni Ferrovial ni IMESAPI son entidades financieras, de modo que el préstamo se articuló mediante un segundo préstamo, que denominaremos "préstamo B". Este acuerdo, suscrito con Banesto (ahora Santander) y Royal Bank of Scotland (RBS) replicaba las mismas condiciones del "préstamo A": idéntico principal, idéntico plazo… Hablamos, por tanto, de un contrato espejo.
Para movilizar los fondos necesarios y cuidar por la estabilidad financiera del proyecto, ACS, Ferrovial e IMESAPI negociaron el "préstamo B" con una serie de seguros y coberturas. Por este motivo, los distintos epígrafes de la cláusula 6 del "préstamo A" indican que, en caso de que el Ayuntamiento modifique el calendario de pagos, el consistorio asumirá los gastos financieros derivados de modificar las condiciones del "préstamo B".
A finales de 2013, Madrid Calle 30 decide aprobar una amortización. La decisión conllevó una reducción anticipada del préstamo valorada en 13,4 millones de euros. Esta operación viene reflejada en los libros contables de EMESA y de Madrid Calle 30. Algunos meses después, tal y como indicaba el contrato del "préstamo B", las entidades financieras trasladaron a ACS, Ferrovial e IMESAPI el coste de romper los seguros que cubrían el préstamo.
Las compañías de infraestructuras asumieron el gasto y, en virtud de las condiciones del "préstamo A", exigieron el correspondiente reembolso a la sociedad municipal. No estamos ante un escenario extravagante, sino ante una dinámica más que razonable. Al fin y al cabo, quien modificó el calendario de pagos fue Madrid Calle 30, de modo que los costes financieros derivados de esa decisión unilateral deben ser trasladados al ente dependiente del consistorio.
La operación resultó en un cargo para ACS, Ferrovial e IMESAPI de 3.356.324 euros, en concepto de liquidación de los contratos de cobertura. En la primavera de 2014, las empresas gestoras de la autopista procedieron a reclamar el correspondiente reembolso. Sin embargo, el Ayuntamiento se negó a hacerse cargo del coste, bajo el pretexto de que la decisión no ha sido "voluntaria", sino "obligada" por el consistorio, que controla el 80% de la sociedad Madrid Calle 30. No tiene fácil explicación esta postura, pues la cláusula 6 del contrato apunta que todo tipo de amortización, sea "voluntaria" u "obligatoria", deberá ser compensada.
El cambio de gobierno y la llegada de Ahora Madrid al Ayuntamiento de la capital no ha servido para rectificar estos incumplimientos. De hecho, ACS, Ferrovial e IMESAPI han intentado que Madrid Calle 30 cumpliese con la legalidad, pero las negociaciones y las reclamaciones extrajudiciales han caído en saco roto. De modo que la situación ha llegado a los tribunales.
La denuncia, a la que ha tenido acceso Libre Mercado, solicita 3.356.324 euros como reembolso de los gastos financieros generados, así como 207.210 euros derivados de los intereses de demora. En total, 3.563.534 euros. De momento, la vía judicial avanza de cara a los intereses de las empresas propietarias de EMESA, ya que el juzgado de primera instancia número 56 de Madrid ha examinado la denuncia y ha acordado admitirla a trámite.