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¿Qué les pasará a los funcionarios de Cataluña que desobedezcan las órdenes del Estado?

Los empleados públicos de la Generalidad que no acaten las órdenes del Gobierno central tras la aplicación del 155 se juegan todo a una carta.

Los empleados públicos de la Generalidad que no acaten las órdenes del Gobierno central tras la aplicación del 155 se juegan todo a una carta.

El conflicto está servido. Si el Senado otorga el próximo viernes luz verde a las medidas que aprobó el Gobierno en base al artículo 155 de la Constitución, la Generalidad de Cataluña quedará en manos del Ejecutivo Central, ya que todas sus funciones y competencias pasarán a ser ejercidas por los Ministerios o los órganos y autoridades que se creen a tal efecto. Así, una vez que se proceda al cese del presidente, vicepresidente y consejeros de la Generalidad, la Administración catalana "actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos", según establece el documento acordado por el Consejo de Ministros el pasado sábado.

Sin embargo, ante esta medida, el consejero de Asuntos Exteriores de la Generalidad, Raül Romeva, aseguró el lunes que los funcionarios catalanes "no seguirán órdenes de Madrid", sino que obedecerán a los cargos electos, a pesar de que serán destituidos por el Gobierno. De este modo, se plantearía una guerra abierta entre ambas administraciones en la que los funcionarios acabarán desempeñando un papel fundamental. Llegados a este punto, ¿qué pasaría si, tal y como afirma Romeva, los empleados de la Generalidad desobedecen las órdenes de los nuevos cargos estatales?

Lo primero que cabe señalar al respecto es que, dentro del amplio abanico de medidas que incluye el artículo 155, existe una destinada exclusivamente a la protección de aquellos empleados públicos que se nieguen a acatar órdenes ilegales de la Generalidad en caso de que se proclame la independencia. En concreto, la medida E.7 señala expresamente que la incoación de expedientes sancionadores por parte de "cualquier órgano" de la Administración catalana, incluyendo organismos, entes y empresas, al personal funcionario o laboral que rechace aplicar medidas contrarias a la Constitución "serán nulos de pleno derecho e ineficaces".

Es decir, los independentistas no podrán expedientar ni sancionar a los funcionarios que cumplan las órdenes derivadas del 155. Asimismo, quienes inicien, tramiten o resuelvan dichos expedientes podrán incurrir en un delito administrativo o penal. El sindicato CSIF abordó el pasado mayo con la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la necesidad de dar seguridad jurídica a los empleados públicos ante una coyuntura como la actual, y así ha quedado recogido en el acuerdo del 155.

Pero, si bien los empleados que desobedezcan a los separatistas quedarán blindados legalmente, ¿qué pasará con aquellos que decidan incumplir los mandatos y directrices de las nuevas autoridades designadas por el Gobierno central? En este caso, se enfrentan a dos tipos de sanciones complementarias, la administrativa y la penal, tal y como también explica el citado acuerdo:

El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo [art. 155] se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica de aplicación […], sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro orden a que pudieran dar lugar.

Por la vía administrativa, el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como falta disciplinarias muy grave "el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública". Y las posibles sanciones a aplicar son las siguientes:

  • Separación del servicio de los funcionarios [pérdida de plaza], que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento.
  • Despido disciplinario del personal laboral e inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
  • Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
  • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
  • Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

Así pues, en el peor de los casos, los funcionarios perderían su plaza y el personal laboral sería despedido sin posibilidad de reingreso en un puesto similar. En el mejor, podrían ser suspendidos de empleo y sueldo de forma cautelar mientras se tramita el expediente disciplinario o el correspondiente procedimiento judicial. Durante dicha suspensión provisional, el funcionario tendría derecho a percibir "las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo", pero cuando se acuerde la suspensión definitiva, "deberá devolver lo percibido" y se quedará sin empleo ni sueldo entre 3 y 6 años como máximo, según el citado Estatuto.

A ello se le sumaría, además, la vía penal. En el apartado dedicado a los delitos contra la Administración Pública, los empleados que desobedezcan al Estado podrían incurrir en los siguientes tipos:

- Prevaricación:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

- Desobediencia:

Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

- Malversación:

[Los funcionarios que malversen fondos públicos serán castigados con una] pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

  • se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
  • el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

- Rebelión:

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

La ley es muy clara al respecto. Los funcionarios o empleados públicos que desobedezcan al Estado en Cataluña se juegan su plaza, su sueldo y hasta su libertad.

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