Ayming, grupo internacional de consultoría en la mejora del rendimiento empresarial, explica cuál será el panorama del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía, tras el acuerdo entre PSOE y Ciudadanos.
Una vez llegado ambos partidos políticos a este pacto, se pretende que en la Ley de Presupuestos del año 2018, los familiares directos del causante (padre, madre, cónyuges, hijos y nietos) estén exentos de tributar por Sucesiones cuando hereden bienes y derechos con un valor económico por debajo del millón de euros.
En el caso de la puesta de disposición de los bienes en vida (por medio de la donación), se pretende que esté exento hasta un millón de euros el valor de los bienes donados, siempre que este importe se destine a la creación de una actividad empresarial.
Los expertos consideran que con esta medida económica se reducirán las arcas de la Junta en unos 83 millones de euros al año. Gracias a este cambio, el 95% de los legados no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No obstante, si bien esta medida es muy positiva, no debemos olvidar que en esta comunidad, conforme los datos de la Agencia Tributaria del año 2015, se presentaron 17.700 declaraciones de Impuesto de Patrimonio (están obligados a presentar el impuesto los contribuyentes cuyo patrimonio supere los 2 millones de euros), de tal manera que en caso de fallecimiento de alguno de estos contribuyentes, a pesar de estas nuevas medidas, va a suponer a su herederos tributar por Sucesiones una media de 282.000 euros, el 14% del importe heredado.
Sin embargo, cuando en el patrimonio del causante se encuentran participaciones de empresa, el contribuyente puede obtener una reducción del 99% del valor de dichas participaciones, para lo cual, es necesario como norma general cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su "grupo familiar" (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
- Que uno de los miembros del "grupo familiar" ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming, destaca que "es frecuentemente que a los empresarios se les olvide que el IP (Impuesto sobre Patrimonio) excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación".
Para concluir, dada la importancia que va a gozar esta reducción, es importante acudir a profesionales que revisen si sus participaciones pueden considerarse o no empresa familiar a efectos fiscales. Sobre todo si tenemos en cuenta que este régimen de empresa familiar difícilmente va a desaparecer, al ser la Comisión Europea la que desde el año 1994 fue emitiendo recomendaciones en el sentido de apoyar y facilitar el tratamiento fiscal en la transmisión de este tipo de entidades, atendiendo al papel clave y fundamental que desempeñan en el tejido empresarial europeo. En base a estas recomendaciones, se introdujeron en 1994 y 1996 los denominados beneficios fiscales de la "empresa familiar".