El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva normativa que establece medidas adicionales a implantar por las conocidas como gasolineras desatendidas, aquellas que no cuentan con ningún empleado. Estas medidas se incluyen en un Real Decreto del Gobierno que actualiza la vigente reglamentación para las instalaciones para suministro a vehículos.
Entre estas medidas que se requerirán a este tipo de estaciones de servicio figuran las de contar con un interruptor de paro de emergencia que permita el corte de corriente, así como la supervisión con cámaras de seguridad y la conexión a una central receptora de alarma. Todo ello se completa con revisiones periódicas de detección de fugas y requisitos adicionales para las instalaciones de servicio que suministran biocombustibles.
El objetivo de este Real Decreto aprobado por el Gobierno es adaptar los requisitos para las instalaciones a los avances tecnológicos y a los nuevos carburantes (bioetanol y biodiesel), con lo que se contribuye a reforzar los sistemas de prevención ante fugas de combustible y a reducir las probabilidades de una contaminación de suelos.
El texto también establece requisitos y calendario para que las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y tuberías de impulsión de simple pared se conviertan a doble pared. En el caso de las gasolineras cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores a tres millones de litros, tendrán que instalar un sistema de detección temprana de fugas. Para evitar la contaminación de los terrenos en los que están instalados los tanques de combustible y las tuberías, la norma describe los sistemas que se pueden emplear para la detección temprana de fugas.