La plataforma ciudadana Stop Sucesiones, que reivindica la eliminación del impuesto sobre las herencias y las donaciones en varias comunidades autónomas, no sólo protesta en las calles de media España contra un tributo que consideran injusto y abusivo, sino que plantean una alternativa legislativa para solventar esta situación.
En concreto, los miembros de dicha organización han presentado una propuesta de Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de Impuesto de Sucesiones ante la Presidencia de la Junta de Andalucía, solicitando, además, el apoyo a la misma de los grupos parlamentarios y municipales de todos los ayuntamientos andaluces con más de 15.000 habitantes. "Esta misma iniciativa se está llevado a cabo en las Extremadura, Murcia, Aragón y Asturias", según comunica la plataforma a Libre Mercado.
La propuesta de decreto ley presentada en Andalucía pretende proteger el patrimonio familiar bajando al máximo la tributación de las herencias de padres a hijos, aplicando una retroactividad de cuatro años y suspendiendo sine die los procedimientos tributarios en materia de herencias a la espera de una nueva regulación "que de cobijo a tales casos, sangrantes personal y socialmente". Asimismo, la plataforma también pide que la Junta andaluza recorte el gasto sin afectar a los servicios públicos esenciales por la reducción prevista en la recaudación fruto de la eliminación de Sucesiones. A continuación, se exponen las claves del texto presentado en Andalucía:
- Exposición de motivos
La ciudadanía andaluza, a través de plataformas y asociaciones ciudadanas, de las que se han hecho eco tanto los medios de comunicación como las redes sociales, viene solicitando la reforma integral de la tributación por las herencias en Andalucía, que afecta a personas de todos los niveles socioeconómicos, especialmente a las clases medias y trabajadoras.
La realidad demuestra que se trata de un impuesto que afecta a los andaluces de un modo notoriamente más gravoso que en otras Comunidades Autónomas, por lo que se precisa de un tratamiento novedoso que no haga que los andaluces se sientan como ciudadanos de segunda clase dentro del Estado.
Esta es al finalidad de la presente norma: adecuar a la realidad social y al contexto estatal la tributación de las herencias, sobre todo en el caso de la sucesión de los hijos desde sus padres.
- Propuesta decreto ley del Consejo de Gobierno de Andalucía sobre medidas urgentes en materia de Impuesto de Sucesiones
Articulo 1º
En la tributación de las herencias de padres a hijos, la cuota tributaria tendrá una reducción del 99,9%.
Se exceptúa de la regla anterior el caso en que la Base Liquidable del sujeto pasivo supere la cifra de un millón de euros, en cuyo caso la reducción en la cuota tributaria es del 50%.
Artículo 2º
Todos los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación referidos al Impuesto de Sucesiones que sea competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía o de la Consejería competente en materia de Hacienda se suspenderán desde la fecha de publicación en el BOJA [Boletín Oficial de la Junta de Andalucía] del presente Decreto Ley, sin que se devenguen por la citada suspensión intereses moratorios ni se genere recargo alguno, en los casos en los que el heredero, sujeto pasivo del tributo, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos en ese momento:
a) ser discapacitado o reconocido como dependiente en grados II o III o tener a cargo una persona con discapacidad o dependiente en grado II o III
b) pertenecer a una familia numerosa
c) tener una renta per capita familiar mensual inferior a 800 euros, deducidos los gastos por la vivienda habitual (ya rentas de alquiler, ya amortización de préstamo)
d) estar en situación legal de desempleo
e) ser menor de edad o mayor de 80 años
Artículo 3º
Se darán de baja en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes…
Disposición final primera
Los artículos 1º y 2º entrarán en vigor el día de la publicación en el BOJA del presente Decreto Ley.
Disposición final segunda
Sin perjuicio de la Disposición 1ª, lo dispuesto en el artículo 1º se aplica retroactivamente a los hechos imponibles producidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación en el BOJA del presente Decreto ley.
Los procedimientos por las devoluciones por ingresos indebidos correspondientes se podrán iniciar tanto de oficio como a instancia de los interesados.