El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha vuelto a rechazar por segunda vez el Plan Económico y Financiero (PEF) que aprobó el Ayuntamiento de Madrid y que remitió el pasado 30 de marzo al entender que se sigue incumpliendo la regla de gasto prevista para el ejercicio de 2016.
Se trata de la segunda vez que el Ministerio de Hacienda echa para atrás el Plan presentado por el Ayuntamiento. La primera fue el pasado mes de enero, al considerar el equipo que dirige Cristóbal Montoro que el Ayuntamiento "no implementa las medidas solicitadas tendentes a la consecución de las reglas fiscales".
El propio delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Carlos Sánchez Mato, lo avanzó en comisión este lunes -recibieron la comunicación vía telemática a los ocho días de mandarlo al Ministerio-, para añadir a continuación que en respuesta al incumplimiento de la regla de gasto, planteará un acuerdo de no disponibilidad de partidas que puedan financiarse como Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS). En principio, un ayuntamiento con superávit puede ejecutar inversiones financieramente sostenibles si cumplen o no superan los límites que fija la Ley reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
También tienen que presentar en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación. En la misma dirección, deben presentar un período medio de pago a los proveedores, de acuerdo con los datos publicados, que no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad (es decir, no superior a 30 días).
Según recoge la normativa, el ayuntamiento que quiera usar esta vía ha tenido que atender previamente con el superávit o el citado remanente (la menor cuantía de ambos) las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto', y a cancelar el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
Atendidas las obligaciones anteriores, el Ayuntamiento podría destinar el saldo restante de la menor de las dos cuantías (superávit o remanente de tesorería) a financiar inversiones financieramente sostenibles, hasta el límite del superávit que prevea obtener al cierre del ejercicio.
Ley de Estabilidad
Según establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de falta de aprobación del PEF, el Ayuntamiento tiene que aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, "que garantice el cumplimiento del objetivo establecido".
Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado, "no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico".
Por otro lado, deberá constituir, cuando se solicite por el Ministerio, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Además, si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.
La Ley también recoge que de no adoptarse alguna de las medidas anteriores, el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión, que podrá solicitar cualquier dato sobre ingresos o gastos, deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana.
En el supuesto de que el Ayuntamiento no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, se procederá al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento. Puede darse el caso, si se considera una "gestión gravemente dañosa para los intereses generales", que se proceda a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora.
Los plazos
Hace dos semanas el Ministerio solicitaba en un plazo de 15 días el acuerdo plenario "donde se reflejen los oportunos acuerdos de no disponibilidad sobre créditos no destinados a necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales del presupuesto 2017" por un importe de al menos 238,3 millones que "garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla del gasto al cierre de 2017" así como la "senda de gasto excedida".
El importe total del acuerdo de no disponibilidad de 238,8 millones de euros sale de la suma de los 233,4 millones de euros del incumplimiento más el 2,1 por ciento añadido por la tasa de variación autorizada en 2017.
La semana pasada el equipo de Manuela Carmena se reunió en el Ministerio y solicitaron un plazo de dos meses (para la celebración de dos plenos) para actuar. La respuesta, según ha explicado el Ayuntamiento, ha llegado ahora con el planteamiento del acuerdo de no disponibilidad por un valor equivalente a las inversiones del presupuesto de 2017 que podrían pasar a realizarse a través de IFS.