En lo que llevamos de año los ciudadanos sienten sus bolsillos más ligeros debido al incremento del precio del principal suministro de sus lugares de residencia. Hablo de aquel bien que no nos escapamos de pagar tengamos vivienda en alquiler o en propiedad. Se trata de la electricidad o "la luz". Voy a intentar explicar esta cuestión huyendo de los tan temidos tecnicismos tributarios.
Es obvio que el precio de la electricidad depende de factores atmosféricos como el viento o la luz solar, y, también es patente, que el mercado eléctrico no sería catalogado como un mercado de competencia perfecta desde el punto de vista de la Teoría Económica. Pero lo que quizás pasa desapercibido a la mayoría es la carga tributaria que se paga en el recibo de "la luz". Algunos de estos gravámenes son visibles en la factura, pero hay otros que no.
Como cualquier otro bien económico, para producir electricidad, se utilizan factores de producción o"inputs"como hidrocarburos (gasolina, gasóleo…), carbón o agua. Cada uno de estos factores está gravado por impuestos estatales (impuesto especial de hidrocarburos y especial del carbón), autonómicos o locales (caso del agua).
A todo ello, hay que añadir el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) propiamente dicho, dirigido al consumidor final y que tiene un tipo impositivo único del 5,11269632% (estableciendo unos mínimos de tributación por megavatio/hora que provocan que, aunque el consumo de un mes sea muy reducido o nulo, la factura no se reduzca en la misma proporción) y el Impuesto medioambiental sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) por el que la fabricación de la electricidad incorporada a la red tributa al tipo del 7%.
Finalmente, como la mayoría de bienes y servicios de nuestra Economía, la electricidad, debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Lo que quizás se desconozca es que también se paga el IVA sobre los impuestos comentados anteriormente (IEE y IVPEE) que se incorporan a la base imponible del IVA. El IVA a la electricidad tiene el tipo impositivo más elevado posible (21%), dado que la misma no se ha considerado como un bien necesario a efectos de su regulación impositiva.
No me gustaría acabar la exposición señalando, que si usted planea autoabastecerse en parte a través de autogeneración de electricidad mediante energías renovables (como instalación de placas solares en su domicilio o comunidad de propietarios) sepa que debe contribuir a los costes y servicios del sistema mediante el llamado "Peaje de respaldo" o "Impuesto al sol".
Por tanto, ¿no creen ustedes que hay margen para bajar el recibo de la luz bajando la carga tributaria que soporta este bien tan "necesario"? A título indicativo, además de debatir sobre la conveniencia o no de un "IVA cultural" inferior al 21%, ¿no resultaría también interesante un "IVA eléctrico" inferior al 21%?
Javier Collado Muñoz es Inspector de Hacienda del Estado, Economista, MBA por ESADE y profesor.