Ni cárcel, ni prohibiciones preventivas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargada de juzgar el caso de las tarjetas black, ha rechazado la adopción de cautelares contra Miguel Blesa y Rodrigo Rato. Concluye, de acuerdo con los abogados defensores, que no existe riesgo de fuga porque ambos han atendido siempre a los requerimientos de la Justicia. Es el resultado del trámite denominado vistilla, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de cara a definir la situación de los condenados antes de que, en este caso el Tribunal Supremo, resuelva los recursos y haga firme la sentencia.
La Fiscalía solo había solicitado medidas contra Blesa. En concreto, reclamaba prisión eludible con una fianza de entre 75.000 y 100.000 euros. Las acusaciones populares que conducen la Confederación Intersindical de Crédito –liderada por Andrés Herzog, exportavoz de UPyD– y la Confederación General del Trabajo han extendido la petición a ambos condenados. Han planteado incluso la posibilidad de imponer prisión comunicada y sin fianza.
En el particular de Rato, el Tribunal entiende que el deseo de las acusaciones no es "ni riguroso ni cierto", puesto que la condena no es de entidad grave. Definen su comportamiento hasta la fecha como "absolutamente cabal" con base en que concurre cada vez que es requerido. En un mensaje directo a la CIC y a la CGT, los jueces firmantes del auto y la sentencia, también Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, exponen que "le ampara la presunción de inocencia, lo que, ante las peticiones formuladas, no está de más recordarlo". En cuanto a Blesa, la Sala entiende que "su comportamiento ha sido intachable cuando sus bienes se encuentran embargados y sus circunstancias personales revelan inequívocamente un arraigo a su país en todos los órdenes de la vida".
Blesa y Rato han accedido a las 9:45H a dependencias judiciales. Ninguno ha atendido a los medios de comunicación en medio de las habituales pancartas y abucheos de los preferentistas, tampoco pasadas las 11H cuando han abandonado la Audiencia Nacional. Para tomar la decisión, el Tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo ha ponderado las circunstancias personales y económicas. Tampoco ha apreciado riesgo de fuga derivado de otras causas abiertas: ambos están imputados en la pieza principal del caso Bankia. Blesa se sentará en el banquillo porque habría dispensado arbitrariamente sobresueldos en la entidad y la Justicia sigue los pasos de Rato y su patrimonio –tenía ya el pasaporte retirado y la obligación de comparecer periódicamente–, entre otros motivos, por la salida a Bolsa.
La sentencia de las tarjetas black
La Audiencia Nacional condenó el pasado 23 de febrero a los 65 acusados por el caso de las tarjetas black. Repartió penas de entre tres meses y seis años de cárcel entre los exdirectivos de Caja Madrid y Bankia que hicieron uso de un total de 12 millones de euros con los plásticos contra el patrimonio de las entidades. Las penas más altas, para los considerados autores: seis años de prisión para Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid; y cuatro años y seis meses para Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, exvicepresidente del Gobierno y exgerente del Fondo Monetario Internacional. Figura en un segundo escalón Ildefonso Sánchez Barcoj, exdirector general, con dos años y seis meses en la categoría de cómplice. El resto son colaboradores del ilícito que los magistrados enmarcan entre 2003 y 2012.
Según la sentencia de 259 folios, cuando Blesa recogió el testigo al frente de la caja recibió dos tarjetas de crédito: una de empresa para gastos de representación y otra corporativa que se atribuyó a sí mismo. Como nuevo presidente, detallan los jueces, "propició" que a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se les facilitase un plástico a cargo de la empresa contra el que disponer sin justificación. La Sala explica que se practicó una contabilidad manual de los gastos, cargados a cuenta de la entidad. Si los exdirectivos no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante permanecía en Caja Madrid.
Los magistrados sostienen que el dinero gastado con las tarjetas no se incluía en las declaraciones de la renta de los acusados. Ni siquiera figuraba en el certificado de haberes que Caja Madrid facilitaba cada año a sus trabajadores para armar dicha declaración. Ponderando la formación económica de los exdirectivos, considera esta irregularidad "perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención". La Sección Cuarta concluye que, aun conociendo o dudando sobre la naturaleza de las tarjetas "les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo a la merma del mismo".
El relato de hechos finaliza en el periodo comprendido entre 2010 y 2012, cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Según la resolución, fue informado de las tarjetas en cuestión y "mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo". A través de este modelo, extendió la práctica y compensó las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente un Real Decreto por el saneamiento del sector financiero. El tribunal considera actores a Blesa y Rato porque ostentaban "el dominio del hecho" y podían haber acordado "el reverso de la decisión adoptada".