Lo que aconteció es que se había instalado un automatismo al que todos se rindieron en aras de ese beneficio ilícito reportado por el uso de la tarjeta de empresa al margen de la única percepción dineraria a la que se tenía derecho legal y estatutariamente.
"Un automatismo al que todos se rindieron". Con esta frase (página 192 de la sentencia), Teresa Palacios Criado, la magistrada de la Audiencia Nacional encargada de redactar como ponente la sentencia del caso de las tarjetas black, explica lo aparentemente inexplicable. Cómo puede ser que más de 60 personas, de procedencias e intereses muy diversos, participaran en un esquema ilegal, durante más de una década, sin que nadie dijera nada.
Palacios Criado dedica 259 páginas a redactar la sentencia con la que la AN condena a los 65 altos cargos y exdirectivos de Bankia que se sentaron en el banquillo por el uso de las denominadas como tarjetas black. Es un documento largo y a veces desordenado, propio de un caso con tantos acusados. Para la opinión pública será la confirmación de que era cierto el relato que se ha hecho sobre este caso: el de un puñado de desaprensivos que se aprovecharon de su posición privilegiada para llevárselo crudo y llenarse los bolsillos.
La realidad, sin embargo, es un poco más compleja. A pesar de la dificultad lógica de un caso con tantos frentes, la sentencia sigue una línea argumental clara. Discutible en algunos puntos, pero bien hilada. Y a pesar de la condena, de las penas de cárcel y de los titulares, ni la sentencia dice algunas de las cosas que se suponía que diría, ni la explicación que ofrece es la que el común de los mortales tiene de este caso.
El origen
El caso de las black ha girado en torno a tres cuestiones muy relacionadas entre sí y que han enfrentado a acusación y defensa: 1. quién creó las black; 2. eran remuneración o gastos de representación; 3. tenían los acusados que saber que aquella tarjeta era ilegal y que, por lo tanto, no debían usarla.
A la primera pregunta no responde la sentencia. Probablemente porque no puede. En este caso, como en todos los demás que llegan a los tribunales, lo que se juzga es lo que se puede juzgar. En lo que respecta a las black, la Audiencia se circunscribe a lo ocurrido entre 2003 y 2012. Lo que pasó antes, cuál fue el origen de las tarjetas o si Miguel Blesa y Rodrigo Rato simplemente continuaron una práctica que venía de antes… todo eso es algo que queda a la consideración de cada uno, aunque también hay pistas para que el interesado saque sus conclusiones.
No es éste un tema menor, porque buena parte de la defensa de los acusados se ha basado en torno a un argumento que podríamos resumir como: "Nosotros nos limitamos a seguir la práctica que se llevaba realizando en Caja Madrid desde muchos años antes". En concreto, desde el 23 de mayo de 1988, cuando:
En la reunión de la Comisión Ejecutiva de Caja Madrid, bajo la presidencia de Don Jaime Terceiro Lomba, el presidente manifestó que era preciso dignificar las retribuciones por asistencia a reuniones, problema que no se resolvía, según recoge el acta de dicha reunión, elevando las dietas hasta el límite establecido por el Banco de España, por lo que presentaría al Consejo de Administración la oportuna propuesta (página 70).
El testimonio de Terceiro fue sin duda el más polémico del juicio. El expresidente de Caja Madrid aseguró que las tarjetas que él creó eran white y exclusivamente para "gastos de representación". Fue con el paso de los años, y por culpa de sus sucesores, cuando, según su versión, se habían "oscurecido".
La sentencia no juzga a Terceiro. De hecho, en ocasiones parece que intenta pasar de puntillas por este tema, incómodo porque afecta al caso pero, al mismo tiempo, está fuera del alcance de los magistrados. Pero en lo que dice al respecto sí se intuye que no fueron Blesa ni Rato los que se sacaron de la manga, porque sí, el famoso sistema de retribución:
Ello conllevó que [en 1988] a los vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, una vez tomaban posesión del cargo, se les facilitaba una tarjeta de empresa VISA titularidad de Caja Madrid y a nombre de los usuarios, que habilitaba a disponer contra la misma dentro de un límite dinerario sin tener que justificar el gasto, con lo que por esa vía se acrecentaba al importe por concepto de dieta (página 71)
Gastos "sin justificar" en 1988 admite la sentencia en el primero de los hechos probados. Y esto es algo que corroboraron todos los testigos, excepto Terceiro, de los que declararon sobre aquella etapa. Así, José Luis Acero, miembro del Consejo entre 1988 y 2003, aseguró que nunca tuvo dudas de que era una forma de remuneración complementaria "pues si hubiera sido tarjeta para gastos de representación tendrían que justificar el gasto, sin que la recibida cumpliera con ello" (página 145). Más o menos lo mismo vino a declarar Emilio de Navasques, consejero entre 1987 y 2001: "En relación a la tarjeta de crédito manifestó que la tuvo y que nunca tuvo que justificar ningún gasto, sin que el Sr. Montero [secretario general de Caja Madrid] le pidiera nunca dicha justificación" (página 146).
Aquí, la sentencia se detiene y hace un apunte interesante. Terceiro aseguró que la función de la tarjeta era "dignificar" el cargo de los consejeros y "contribuir a la dieta, por ser insuficiente el importe máximo de la misma aprobado por el Banco de España". También afirmó que "era un sistema de compensación igual para todos y que a los consejeros no se les decía en qué debían gastar, tanto por su integridad como por no tratarse de cualquier empleado (…) que sabían discriminar cuales eran gastos relativos al cargo de los relativos al beneficio personal".
Lo extraño es que luego, el expresidente de Caja Madrid, que hablaba de "dignificar" la función del consejero y aludía a lo reducido de las dietas, aseguraba al mismo tiempo que eran sólo para gastos de representación y siempre con un justificante por delante. ¿Qué se dignificaba si simplemente hablamos de un sistema para agilizar el pago de los gastos incurridos? ¿Qué tiene que ver esto con la cuantía de las dieta? Aquí la sentencia deja una frase para la reflexión sobre lo que pasó:
...dando a entender [Terceiro] que quedaba al criterio de aquellos [los consejeros] el recto uso, en el que confiaba, a la par sostuvo que existía la obligación de justificar los gastos, lo que supondría en tal caso, que el control del empleo de la tarjeta no quedaría a merced de esa discrecionalidad dependiente de cada usuario de la tarjeta, en cuyo caso, huelga la referencia que hizo a ese recto proceder que aventuraba por parte de los usuarios (página 151).
Es decir, o eran tarjetas sujetas a justificación tras cada uso o, desde el principio, eran, como sostienen todos los acusados (ahora condenados), tarjetas de libre disposición. Pero las dos cosas, no.
La responsabilidad
Otra cosa es si, vinieran de donde vinieran las tarjetas, los que continuaron con la práctica y las usaron, son responsables o no. Ésta es la parte fundamental de la sentencia. Y la razón por la que todos y cada uno de los acusados han sido condenados, empezando por los máximos responsables, los dos hombres que ocuparon la Presidencia de Caja Madrid:
No se trata, como se dijo por los Sres. Blesa y de Rato, y varios acusados secundaron, de que Caja Madrid fuera una entidad milenaria y por tanto solvente e imperando el principio de confianza, de ahí que no se plantease nada teniendo en cuenta que ningún área u órgano interno ni externo opusiera reparo alguno ni que en veintitrés años nadie hubiera suscitado cuestión alguna. Se trata de que con aquel proceder se viabilizara la posibilidad de dedicar parte del patrimonio de Caja Madrid a atenciones para las que no se contaba con más cobertura que la decisión desencadenante de un automatismo, que si como también se afirmó, ya venía de antes, no se puede impetrar más, se normalizó durante un amplio periodo temporal, sin que efectivamente nadie opusiera reparos en décadas, siendo más que sostenible que a nadie interesase dado el beneficio personal que reportaba.
La ponente explica de esta forma que no importa si fue Terceiro o cualquier otro el que creó las black. Lo relevante para este caso es que al sistema se le dio continuidad. Y no pueden excusarse los acusados en que ellos no podían saber que una costumbre de años (para algunos de ellos, décadas, porque llegaron a Caja Madrid bien entrado el siglo XXI) de la que nadie había dicho nada, podría ser ilegal.
A este respecto, son fundamentales, para entender la argumentación de la Audiencia, las páginas 176 y siguientes de la sentencia. En ellas, la ponente intenta responder a una de las principales líneas de defensa de los abogados de los acusados: que estos desconocían y era lógico que así fuera, la ilicitud de su conducta. Porque la tarjeta se la entregaba el secretario general de la entidad, porque tras preguntar por su uso les decían que era de libre disposición, porque los demás miembros del consejo (también los del pasado) la utilizaban libremente, porque nadie les pidió nunca un justificante de un gasto y porque ninguna de las inspecciones, auditorías o controles a los que se sometió la caja en todos esos años alertó de que algo estuviera mal respecto de las black, a pesar de que estaban contabilizadas e incluidas en el balance de la entidad.
Para el tribunal nada de esto es suficiente. Debían haberlo sabido o sospechado. Y actuado en consecuencia. Como hizo Francisco Verdú, consejero delegado entre junio de 2011 y julio de 2012, y único directivo que tuvo tarjeta black, no la usó y le dijo a su jefe, Rodrigo Rato, que no le parecía bien la práctica (aunque tampoco lo denunció). En cualquier caso, la sentencia tampoco hace especial hincapié en este testimonio. Porque lo importante es si los consejeros deberían haber sabido o no lo que ocurría con las black:
No se trata de exigir actos heroicos; se trata, y se ha de reiterar, de que el hecho de que respondiera a un sistema instalado desde hacía muchos años, no elimina la improcedencia del mismo, del que cualquier persona de un nivel medio de formación se percata, sin una ardua labor de indagación. Ello tanto por las previsiones legales y estatutarias como por la propia mecánica operativa del uso de la tarjeta que alertaba, se la indicara quien se la indicara y al margen de que no se involucrasen en la decisión sobre su emisión y control (página 197)
Es decir, según explica el Tribunal, tenían que haberse percatado de que aquello era irregular. Porque tenían los conocimientos necesarios para intuirlo:
En el caso que nos ocupa no se trata de disponer de profundos conocimientos especializados en materia financiera (…) En el caso de algunos, esa formación profesional incluso era un plus que sobrepasaba al del hombre medio en la misma situación. Si es que era más suculento no despejar la realidad que se les presentaba en cada ocasión que usaba la tarjeta, por el beneficio que le reportó durante años a cada uno de los acusados, eso es otra cuestión (página 199).
¿Por qué no lo hicieron entonces? Como explica la cita con la que comenzamos este artículo, la sentencia asume que fue más cómodo no decir nada. Que simplemente se aprovecharon sin darle más vueltas al asunto. ¿Conspiración? Del relato de los hechos no lo parece:
Lo que aconteció es que se había instalado un automatismo al que todos se rindieron en aras de ese beneficio ilícito reportado por el uso de la tarjeta de empresa al margen de la única percepción dineraria a la que se tenía derecho legal y estatutariamente.
Remuneración o gasto opaco
Llegados a este punto, a los acusados no les servía el argumento Terceiro ("nosotros sólo seguimos con una práctica que ya estaba creada) ni tampoco el del desconocimiento ("yo no sabía nada, cómo iba a imaginar que era ilegal una tarjeta que me daba la Caja y que todo el mundo conocía"). Por eso, la clave era si podían justificar la tarjeta en sí y el motivo por el que se les entregó.
Como ya explicamos en su momento, los peritos de la defensa adujeron que las black no eran ni gastos de representación en sentido estricto (por eso no se necesitaban justificantes) ni tampoco parte del sueldo (porque entonces habría que haberlas incluido en el apartado de remuneraciones del Consejo). En su opinión, eran "remuneración a tanto alzado": es decir, un complemento para cubrir los gastos incurridos en calidad de consejeros, similar a las dietas de viaje o alojamiento que se entregan sin pedir la explicación detallada de lo que uno gasta con ellas, entendiendo que si el empleado gasta menos de la cantidad asignada, puede hacer con el sobrante lo que considere oportuno.
Pues bien, tampoco aquí han convencido a los magistrados. "La aplicación de la tarjeta a todo tipo de gastos es innegable, por la idea de libre disposición que le dieron", admite la sentencia. Pero eso no quiere decir que la interpretación que los acusados le dieron fuera la correcta:
Es difícilmente concebible una remuneración a través de una tarjeta donde el importe asignado a la misma, no figura, a diferencia de la dieta, en la cuenta abierta en la entidad a nombre de su beneficiario (…)
Es difícilmente concebible una remuneración que de no agotarse el límite operativo disponible, no acrecienta para el mes o para el año siguiente.
Es difícilmente concebible una remuneración que si no se emplea o agota el importe asignado, queda a favor del caudal de la entidad. Es difícilmente concebible, una remuneración cuando se puede seguir utilizando la tarjeta tras cesar en el cargo y que se diga abiertamente que era una norma no escrita en la entidad que la amparaba o que se siguió empleando al no haber sido bloqueada.
Concluyendo, contra una tarjeta Visa corporativa cuya finalidad en modo alguno es la retributiva se encubrió una libre disposición contra el saldo asignado en cada caso, pasando a ser una percepción dineraria contra los fondos de la entidad sin cobertura legal y estatutaria. (página 155)
Es ese punto intermedio entre remuneración y gasto de representación el que ha acabado condenando a los 65. Porque viendo la descripción que han hecho unos y otros durante el juicio, parece que las tarjetas no eran ni una cosa ni la otra. No eran parte del sueldo (si lo hubieran sido, nadie se hubiera dejado un euro sin gastar y habrían tenido que tributar a Hacienda). Pero tampoco eran un gasto que hubiera que justificar factura a factura.
En cualquier caso, la sentencia cree que ni siquiera en este caso habría estado justificada la existencia de las tarjetas. En opinión de los magistrados, las únicas remuneraciones a las que tenían derecho los consejeros eran las dietas aprobadas año a año por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración y que debería haber sido este órgano, en su caso, el que diera cobertura legal a las black:
"Es claro que la regulación citada no autorizaba más percepción dineraria que la dieta, la que tenía que ser aprobada por la Asamblea General (página 142)
Se convendrá que la tarjeta tratada en los informes aludidos no podía ser adjudicada por el presidente, pues lo suyo hubiera sido eliminar cualquier mecanismo que pudiera dar lugar a una percepción dineraria en tanto que a la que se tenía derecho, era exclusivamente la dieta, cuya cuantía la aprobaba la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración o la retribución, convenida contractualmente, en el caso de los directivos" (página 167)
Con esto, la suerte de los acusados estaba echada. Si no lograban convencer al tribunal de que el sistema era legal y similar a otros empleados en empresas privadas y organismos públicos, los argumentos de la ignorancia o la costumbre no serían suficiente. Ahora habrá que esperar a lo que diga el Tribunal Supremo, si hay recurso. Y parece que lo habrá.
En cualquier caso, para la opinión pública, no hay segunda instancia: si la crisis de las cajas y el rescate bancario tiene un rostro, es el de las 65 personas que se sentaron en el banquillo de la Audiencia en los últimos meses y que este jueves conocieron su sentencia.