La Audiencia Nacional ha condenado a los 65 acusados por el caso de las tarjetas black. La Sección Cuarta ha publicado la sentencia que reparte penas de entre tres meses y seis años de cárcel entre los exdirectivos de Caja Madrid y Bankia que hicieron uso de un total de 12 millones de euros con los plásticos contra el patrimonio de las entidades. Descartada la administración desleal, la Sala impone castigos por delito continuado de apropiación indebida y distingue tres modalidades. Las penas más altas son para los considerados autores: seis años de prisión para Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid; y cuatro años y seis meses para Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, exvicepresidente del Gobierno y exgerente del Fondo Monetario Internacional. Figura en un segundo escalón Ildefonso Sánchez Barcoj, exdirector general, con dos años y seis meses en la categoría de cómplice. El resto son colaboradores del ilícito que los magistrados enmarcan entre 2003 y 2012.
La sentencia de 259 folios se remonta al año 1988. Jaime Terceiro, el entonces presidente de Caja Madrid, introdujo unas tarjetas para "dignificar las retribuciones de los consejeros" como complemento de las dietas que ya recibían. No fue hasta 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, cuando el número 1 de la entidad informó de que las VISA cubrían exclusivamente gastos de representación. La Sala narra cómo Miguel Blesa, cuando recogió el testigo al frente de la caja, recibió dos tarjetas de crédito: una de empresa para gastos de representación y otra corporativa que se atribuyó a sí mismo. Como nuevo presidente, detallan los jueces, "propició" que a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se les facilitase un plástico a cargo de la empresa contra el que disponer sin justificación.
Las tarjetas seguían contando con un máximo anual distribuido en topes mensuales. Los límites, modificables por Blesa, no eran los mismos para todos los beneficiarios. El plástico se daba de baja cuando se producía el cese de su usuario, si bien existen casos en los que algunos acusados los mantuvieron durante varios meses. La Sala explica que se practicó una contabilidad manual de los gastos, cargados a cuenta de la entidad. Si los exdirectivos no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante permanecía en el patrimonio de Caja Madrid.
"Perceptible por los acusados"
Los magistrados que firman la sentencia sostienen que el dinero gastado con las tarjetas no se incluía en las declaraciones de la renta de los acusados. Ni siquiera figuraba en el certificado de haberes que Caja Madrid facilitaba cada año a sus trabajadores para armar dicha declaración. Ponderando la formación económica de los exdirectivos, considera esta irregularidad "perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención". La Sección Cuarta concluye que, aun conociendo o dudando sobre la naturaleza de las tarjetas "les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa".
En este punto, el Tribunal cita el caso del consejero Francisco Verdú, que rechazó la tarjeta "por no venir contemplada en su paquete remuneratorio", aunque tampoco denunciara los hechos o intentara erradicar la práctica.
El relato de hechos finaliza en el periodo comprendido entre 2010 y 2012, cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Según la resolución, fue informado de las tarjetas en cuestión y "mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo". A través de este modelo, extendió la práctica y compensó las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente un Real Decreto por el saneamiento del sector financiero. El tribunal considera actores a Blesa y Rato porque ostentaban "el dominio del hecho" y podían haber acordado "el reverso de la decisión adoptada".
Reparación del daño
La Fiscalía había solicitado que el Tribunal aplicase la atenuante simple para los acusados que devolvieron el dinero gastado con sus tarjetas y lo ingresaron en cuentas de Bankia o el FROB. No solicitó ninguna rebaja para aquellos que devolvieron el dinero mediante una consigna en el juzgado. Sin embargo, los jueces acuerdan aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple en el segundo escenario. Blesa y Rato tendrán que responder de forma solidaria a los 12 millones de euros que gastaron los beneficiarios de las tarjetas.