Si usted ha nacido en el País Vasco, sus padres podrían dejarle sin herencia y no darle ninguna explicación. En junio del año 2015, la región aprobó la nueva ley de Derecho Civil que permite a los progenitores desheredar libremente a sus hijos. En noviembre de ese mismo año entró en vigor, lo que hizo aumentar las consultas de los padres vascos en los despachos de abogados.
Eso sí, si el padre sólo tiene un hijo, la normativa vasca no le permitirá apartarlo de sus bienes. A pesar de esta excepción, la nueva ley ha supuesto todo un hito en materia de sucesiones en España. La legislación española es excesivamente proteccionista con el derecho hereditario de los hijos, y no permite a los progenitores decidir libremente a quién le dejan sus bienes una vez fallezcan.
El Derecho Común establece que dos tercios del patrimonio de un fallecido debe repartirse entre los herederos forzosos que son, por ese orden: hijos, padres y cónyuges. De esa cantidad, el padre deberá otorgar a sus vástagos a partes iguales un tercio de la herencia, que es conocida como la legítima. Hay otro tercio, llamado de mejora, que puede entregarse según el criterio de cada persona para favorecer a uno o varios de sus hijos. Si el hijo es único es obligatorio entregarle a este también el tercio de mejora. El tercio restante, llamado de libre disposición, es el único que permite al propietario asignarlo a quien considere oportuno.
La excepción para privar a un hijo de la legítima en España es que pueda demostrarse que el padre ha sufrido negación de alimentos, injurias, malos tratos "graves" tanto de obra como de palabra. Además, desde que se hiciera pública una Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2014, el maltrato psicológico por menosprecio y abandono también se considera causa de desheredación.
Por regiones: caso a caso
Pero el País Vasco no es la única región cuya normativa ha puesto en entredicho a la legítima tal y como la conocemos. Algunas otras autonomías españolas ya tienen en vigor diferentes normativas que limitan esta herencia forzosa, según ha explicado la abogada de Legálitas, Asunción Santos,a Libre Mercado.
Aragón: en esta comunidad autónoma los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos. Esta legítima colectiva puede distribuirse a partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes.Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva pasaría a los legitimarios de grado preferente (los hijos). Eso sí, en Aragón la legítima supone la mitad del caudal hereditario.
Son causas legales de desheredación en Aragón:
- Las de indignidad para suceder.
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado.
- Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
Baleares:la legítima de los hijos supone la tercera parte del haber hereditario en el caso de que sean cuatro o menos de cuatro el número de sucesores. Si son más hijos tendrá que ascender a la mitad.
No obstante son indignos para suceder y también pueden ser desheredados:
- Los condenados en juicio penal por sentencia firme por haber atentado contra la vida o por lesiones graves contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Los condenados en juicio penal por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Los privados por sentencia firme de la patria potestad, tutela, guarda o acogida familiar por causa que les sea imputable, respecto del menor o discapacitado causante de la sucesión.
- Los condenados por sentencia firme a pena grave contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.
- Los que hayan acusado al causante de delito para el que la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Los que hayan inducido u obligado al causante a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias, o le hayan impedido otorgarlas, modificarlas o revocarlas.
- Los que destruyan, alteren u oculten cualquier disposición mortis causa otorgada por el causante.
Cataluña: la legítima de los hijos del causante corresponde a un 25% de sus bienes que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
El padre puede privar a los legitimarios de su derecho si se da alguna de las causas de desheredación siguientes:
- Las causas de indignidad.
- La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
- El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Galicia: la legítima de los descendientes queda reducida al 25% del haber hereditario que se dividirá entre los hijos o sus linajes.
Ahora bien, se puede desheredar a uno de los hijos haciendo testamento y con estas causas:
- Haberle negado alimentos a la persona testadora.
- Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.
- Las causas de indignidad.
Navarra: el caso de esta región es el más curioso de todos. En la práctica, los padres navarros tienen total libertad para disponer de su herencia, aunque la legislación contempla que "la legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles". Estos términos, propios de la Edad Media, son un mero formalismo que el progenitor tendría que incluir en su testamento para desheredar a su hijo con todas las de la ley, aunque no tienen ningún contenido patrimonial exigible.