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La reforma laboral favorece especialmente a pymes y parados

El gran avance de la reforma laboral es que permite a las empresas adaptarse a la siempre cambiante coyuntura, potenciando la creación de empleo.

El gran avance de la reforma laboral es que permite a las empresas adaptarse a la siempre cambiante coyuntura, potenciando la creación de empleo.

El nuevo año ha comenzado con la petición de Podemos, PSOE y Ciudadanos para derogar o modificar la reforma laboral, sobre todo la parte que afecta a la negociación colectiva. Desde el PP están dispuestos a negociar, pero Luis de Guindos ya ha manifestado que modificar las reformas relacionadas con la negociación colectiva sería un gran error para nuestra economía. Y no se equivoca.

La reforma laboral (Ley 3/2012) no fue más que un mecanismo para permitir adaptarse a la nueva realidad económica a un tejido empresarial sobredimensionado por la burbuja. Por ello, se modificó entre otras cosas la negociación colectiva para que las empresas con problemas y causas justificadas pudieran negociar con sus trabajadores unas nuevas condiciones transitorias.

Así pues, en la Ley 3/2012 a través del Capítulo III "Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo" y, sobre todo, en sus artículos 12 y 14, se introducían modificaciones para regular el Título III Sección 1ª y 2ª del Estatuto de los Trabajadores, en concreto los artículos 82, 84, 85, 86 y 87, ampliamente relacionados con el también modificado artículo 41 del ET, que regula las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

Pero, en contra de los que algunos quieren hacer creer, las modificaciones no significan un mayor trasvase de poder al empresario en detrimento del trabajador. Según los críticos, el trabajador pierde el control de su relación laboral al aminorarse su defensa colectiva. Al contrario, permite negociar a nivel empresarial unas condiciones que sean una alternativa al cierre de la empresa ante la pretendida imposibilidad de acordar entre los trabajadores y su empresa.

Las modificaciones lo que introducen es la posibilidad, siempre bajo causa justificada, de inaplicar el Convenio Colectivo al que se sujetan y negociar unas nuevas condiciones a nivel de empresa.

  • ¿Acaso no es justo que una pequeña empresa que esté pasando por dificultades económicas pueda negociar unas condiciones transitorias que le permitan adaptarse a la realidad de su entorno y sector?
  • ¿Es preferible que no pueda realizar unos ajustes transitorios y tenga que verse atada a las condiciones establecidas en Convenios Colectivos superiores negociados pensando en grandes empresas que la llevarían al cierre? Tengamos en cuenta que las PYMES son el 99% del total de empresas de nuestro país
  • ¿Hay mejor defensa del trabajador que garantizar la viabilidad de su empresa?

No hay más, ese es el motivo en torno al que se articulan las nuevas modificaciones: permitir realizar cambios transitorios hasta que la situación económica de la empresa se enderece. Ante estos argumentos, los mismos que piden su modificación o derogación manifiestan que permite la unilateralidad por parte del empresario para realizar los cambios, algo totalmente falso

¿Y por qué es falso? Básicamente, porque en las modificaciones introducidas en la reforma laboral se deja continuamente claro que todas ellas, ya sean individuales o colectivas, deberán ir precedidas de un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores para exponer las causas motivadoras de la decisión empresarial. A su vez, regula los tiempos y los posibles escenarios (acuerdo en un primer y segundo momento o la falta de acuerdo, pudiendo acudir en determinadas ocasiones a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos).

Con el sometimiento a consultas de las pretendidas modificaciones, lo que se pretende es que empresa y trabajadores consensúen las nuevas condiciones, su duración y a qué factores económicos estarán vinculadas. Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que vea modificadas sustancialmente sus condiciones de trabajo y esté en desacuerdo tiene derecho a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.

El resultado: más empresas y empleo

Su aprobación fue recibida con críticas basadas en que llevaría a España a la ruina. Pues bien, la realidad ha sido bien distinta. Desde el inicio de la crisis hasta la aprobación de la reforma laboral se destruyeron 222.600 empresas, es decir, cada día desaparecían 152 empresas en España. Tras su aprobación, la destrucción de empresas continuó en los siguientes meses, pero consiguió revertir la situación. A inicios de 2016, había 36.965 empresas más que antes de la aprobación de la reforma.

Lo mismo ocurre con el empleo. Hasta la entrada en vigor de la citada reforma, el número de ocupados había descendido en 2.854.900, situación que cambió tras su aprobación. En un primer momento, al igual que con el tejido empresarial, continuó destruyéndose empleo hasta que se ajustó el tejido empresarial a la realidad económica para ganar competitividad y volver a la senda del crecimiento.

Según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los primeros 10 meses de 2016 se registró la cifra más baja desde 2003 de trabajadores afectados por despidos colectivos, del mismo modo que el número de procedimientos de regulación de empleo en 2016 ha sido el más bajo de los últimos 8 años.

Y, aunque algunos no se den cuenta, la reforma laboral no solo es imprescindible para que la economía española siga creciendo, sino que es la base que nos permitirá afrontar mucho mejor y reducir el impacto de cualquier otra crisis económica al haber dotado de cierta flexibilidad al tejido empresarial español.

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