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¿Qué hago para que me devuelvan la cláusula suelo de mi hipoteca?

Los hipotecados podrán reclamar lo cobrado de más por el banco desde el inicio del contrato hipotecario y no sólo desde mayo de 2013.

Los hipotecados podrán reclamar lo cobrado de más por el banco desde el inicio del contrato hipotecario y no sólo desde mayo de 2013.

Ya hay sentencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".

El Tribunal Supremo sentenció en su día que la devolución únicamente se podría aplicar a los cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013, pero el TUE clarifica ahora que deben restituirse las cantidades cobradas indebidamente por los bancos desde el inicio del contrato hipotecario. Así pues, los clientes pueden reclamar ahora ese dinero, cuya cuantía total oscila entre 5.000 y 7.600 millones de euros.

Aunque es posible que las entidades afectadas inicien ahora la devolución automática de dichas cantidades, el Gobierno y el PSOE han coincidido en la necesidad de poner en marcha algún procedimiento extrajudicial para que los afectados por cláusulas suelo puedan recuperar su dinero pronto, sin esperar a un proceso judicial que puede ser complejo y costoso.

Así lo ha reconocido el portavoz del Grupo Socialista, Antonio Hernando, tras reunirse en el Congreso con el ministro de Justicia, Rafael Catalá, para analizar las consecuencias de la sentencia. "Hemos coincidido en la necesidad de que inmediatamente se establezca un procedimiento para dar una solución extrajudicial a las reclamaciones", ha explicado en declaraciones en la Cámara Baja. El objetivo es "no abocar a esos dos millones de afectados a que tengan que seguir un procedimiento que puede ser prolijo y costoso". En su lugar, se trata de articular "un sistema de resolución extrajudicial entre bancos y asociaciones de consumidores para que rápidamente los afectados puedan recuperar el dinero".

Pese a ello, otros expertos recomiendan acudir a un abogado para realizar una reclamación judicial y obtener la declaración de nulidad de su cláusula suelo, así como para confirmar que el cálculo es correcto. Así, por ejemplo, los abogados especializados en demandas contra los abusos de la banca, como Arriaga Asociados, advierten sobre los beneficios de realizar cuanto antes una reclamación judicial, siempre de la mano de un despacho especializado, y presentarla a la mayor brevedad. Y todo tiene un por qué:

  1. Solo a través de una reclamación judicial se obtiene una declaración de nulidad de la cláusula suelo.

  2. La vía judicial es siempre la más segura. En el acuerdo, el banco va a intentar llegar ofrecer al cliente algo que en la mayoría de los casos no es todo lo que le corresponde.

  3. Es muy importante que un abogado experto revise la existencia de la cláusula en la hipoteca.

  4. Las entidades financieras, ante la inacción judicial de sus clientes, se están aprovechando y están aplicando diferentes estrategias, que solo les benefician a ellos y perjudican claramente a sus clientes: sólo dejan de aplicar la cláusula cuando el cliente lo reclama; algunas entidades abonan un importe fijo y dejan de aplicarla a partir de esa fecha; otras entidades la sustituyen por otro tipo de interés, sin pasar por el control y revisión de un experto ni por un juzgado.

  5. Es fundamental que exista un pronunciamiento judicial que declare la nulidad, ya que las entidades que dejan de aplicar la cláusula suelo, en principio, podrían volver a aplicarla cuando quisieran (al no existir pronunciamiento judicial que declara su nulidad).

  6. Es muy importante someter toda la documentación al control de un experto y a un procedimiento judicial para comprobar y confirmar que el cálculo del perjuicio (lo que se ha pagado de más) es correcto, así como el recálculo del cuadro de amortización (lo que se ha pagado de menos de capital y lo que se habría pagado en caso de no aplicar la cláusula suelo).

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