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Entran en vigor los sablazos fiscales de Montoro en Sociedades, alcohol y tabaco

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado el paquete de medidas fiscales relativo a Sociedades, alcohol y tabaco.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado el paquete de medidas fiscales relativo a Sociedades, alcohol y tabaco.
Cristobal Montoro | Europa Press

La modificación del Impuesto de Sociedades y la subida de los impuestos especiales que gravan el alcohol y el tabaco han entrado este sábado en vigor, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) que publica el real decreto-ley de medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas.

Estas medidas, aprobadas el viernes en Consejo de Ministros, supondrán un impacto estimado de recaudación adicional por importe de 4.800 millones de euros.

En el Impuesto de Sociedades se elevará la recaudación subiendo el tipo efectivo que pagan las empresas, eliminando deducciones. En concreto, la primera medida se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trata de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas tanto en dividendos como en plusvalías.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

La segunda medida consiste en un ensanchamiento de la base imponible y una tercera se refiere a una nueva regulación de las bases imponibles negativas para grandes empresas con un importe neto de cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros.

El real decreto también procede a prorrogar durante 2017 el Impuesto sobre el Patrimonio "en aras a contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente de las comunidades autónomas".

Además, el real decreto, publicado hoy en el BOE, contempla medidas urgentes en materia social y aquí actualiza para 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, que incrementa en el 3 % .

También incluye una disposición adicional por la que se encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo interprofesional para 2017 en 707,6 euros, lo que supone una subida del 8 %.

"El Gobierno -dice la disposición- considera conveniente incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía".

Asimismo, reconoce que los incrementos de tope máximo de base de cotización, así como el límite máximo de las pensiones, que se realicen con posterioridad al real decreto se deberán ajustar "a las recomendaciones" del Pacto de Toledo y a los acuerdos del diálogo social.

Sin embargo y aunque está incluido en el decreto, no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2017, la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

Así se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta y de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

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