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Ahora Madrid se juega el Ayuntamiento y sus cargos si mantiene su senda de despilfarro

¿Qué pasa si Manuela Carmena y su equipo insisten en gastar mucho más de lo que fija la Ley? El desafío les puede salir muy caro.

¿Qué pasa si Manuela Carmena y su equipo insisten en gastar mucho más de lo que fija la Ley? El desafío les puede salir muy caro.
El concejal de Hacienda de Madrid, Carlos Sánchez Mato | David Alonso Rincón

El Ayuntamiento de Madrid mantiene intacto su desafío a las reglas de estabilidad presupuestaria que marca la ley. Cuando Ahora Madrid logró la alcaldía, a mediados de 2015, ya se encontró con un presupuesto municipal aprobado y en funcionamiento, de modo que tan sólo tuvo que ejecutarlo. Gracias a eso, la deuda de Madrid bajó en casi 1.000 millones de euros durante el primer año de Manuela Carmena en el Consistorio.

Sin embargo, a partir de ese momento, el equipo municipal disparó el gasto público en sus presupuestos de 2016 y 2017, muy por encima de los límites que fija la Ley de Estabilidad Presupuestaria, desafiando así las directrices que marca el Ministerio de Hacienda. En concreto, la denominada "regla de gasto" impide que los ayuntamientos eleven su gasto por encima del crecimiento del PIB a medio plazo (hoy por hoy, 1,8% anual), lo cual no ha sucedido ni en 2016 ni en el proyecto presupuestario de 2017 que acaba de presentar el concejal del ramo, Carlos Sánchez Mato.

Debido a ese incumplimiento, el Ayuntamiento tuvo que enviar el pasado verano a Hacienda un Plan Económico Financiero (PEF) para 2016 y 2017 que recogiera los ajustes necesarios para corregir dicho desvío. Sin embargo, dicho PEF no ha sido aprobado por el Gobierno. Tal y como avanzó Libre Mercado, Hacienda ha tumbado dicho Plan porque sigue incumpliendo la regla de gasto en cerca de 700 millones de euros, "algo incompatible con los objetivos de estabilidad asignados al Reino de España".

Como consecuencia, el Gobierno ha activado las medidas coercitivas que recoge la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su artículo 25 y siguientes, además de constituir infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria, conforme al artículo 28 de la Ley 19/2013 de Transparencia.

A tal efecto, Hacienda ha remitido dos cartas al Ayuntamiento en las que, por un lado, tras incumplir levemente la regla de gasto en 2015, el Consistorio deberá aprobar la no disponibilidad y retención de créditos por importe de 17 millones de euros en el Presupuesto de este año, y, por otro, tendrá que rectificar e incorporar los ajustes necesarios en el PEF para ajustarse a los límites establecidos.

Desde el Ministerio confían en que el cumplimiento del primer requisito no supondrá mayores problemas, puesto que Ahora Madrid está ejecutando menos presupuesto del previsto inicialmente, con lo que el recorte exigido no impactará en la prestación de servicios públicos.

El problema, sin embargo, surgirá si el Ayuntamiento mantiene intacta su intención de incumplir la regla de gasto, negándose a aplicar los ajustes que exige la ley para corregir tales desvíos, cuya cuantía podría superar los 400 millones en 2016 y otros tantos en 2017, cifras equivalentes a casi el 8% del presupuesto anual. ¿Qué pasaría en tal caso?

Medidas correctivas: multa, intervención, destitución…

La Ley de Estabilidad es muy clara al respecto. El procedimiento sancionador que acaba de activar Hacienda contra el Ayuntamiento madrileño incorpora una batería de medidas, cuya intensidad va in crescendo conforme la Administración en cuestión se niega a incumplir tales condiciones:

- Con arreglo al artículo 21.1, en caso de incumplimiento de las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora debe elaborar un Plan Económico Financiero (PEF) que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

- El artículo 23.4 contiene varias obligaciones en cuanto a la elaboración y aprobación de los PEF, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid:

  • Deben aprobarse por el Pleno de la corporación local.
  • Deben remitirse al Ministerio de Hacienda para su aprobación definitiva y seguimiento.
  • Deben remitirse para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local.
  • Debe darse la misma publicidad que la establecida para los Presupuestos de la entidad local.

- En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del PEF se activarían las medidas coercitivas que recoge la Ley en su artículo 25. Esta es, precisamente, la situación en la que se encuentra hoy el Ayuntamiento de Carmena. Las citadas medidas son:

  • La aprobación, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, de la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento de la regla fiscal incumplida. Ese acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto con identificación del crédito presupuestario afectado.
  • De no adoptarse la indisponibilidad de créditos o en caso de resultar insuficiente, el Gobierno podría acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria del Ayuntamiento. Esa comisión presentaría una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serían de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento.
  • La constitución, si la solicitase el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 2,8% de los ingresos no financieros del Ayuntamiento. El depósito se cancelaría en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de la regla fiscal incumplida.
  • Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera aquel incumplimiento se podrá acordar que el depósito se convierta en multa coercitiva.

- En el supuesto de que el Ayuntamiento no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito antes citado o no aplicase las medidas propuestas por la comisión de expertos, Hacienda requeriría al Alcalde para que adopte los acuerdos anteriores que procedan. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para obligar al Ayuntamiento al cumplimiento forzoso del requerimiento que se le formule.

- Si, aún así, el Ayuntamiento mantuviese el incumplimiento de las medidas anteriores y, asimismo, el de la regla de gasto, podría considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y acordarse la disolución de los órganos de la Corporación (artículo 26).

- Además, constituyen infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria, conforme al artículo 28 de la Ley de Transparencia y buen gobierno, los siguientes supuestos:

  • La falta de presentación o la falta de aplicación en plazo del plan económico-financiero.
  • Cuando se haya requerido, la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero.
  • La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros.
  • La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito, antes citados.
  • La falta de ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos antes mencionada.
  • El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas que recoge la LOEPSF.

- De acuerdo con el artículo 30 de la citada Ley, esas infracciones se sancionan con:

  • La declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE o diario oficial que corresponda.
  • Dejar de percibir, en el caso de que la llevara aparejada, la indemnización para el caso de cese en el cargo.
  • La destitución del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años teniendo en cuenta: la naturaleza y entidad de la infracción; la gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado; las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción; las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva; La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa; la reparación de los daños o perjuicios causados.

Así pues, Hacienda no sólo puede llegar a intervenir el Ayuntamiento asumiendo por completo sus competencias, sino que también puede destituir a todos los cargos y responsables políticos. El despilfarro le puede salir muy caro a Ahora Madrid, según la Ley.

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