El número de autónomos aumentó en España en 23.840 personas en los 9 primeros meses del año 2016. Según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se trata de una subida del 0,8% en el número de trabajadores por cuenta propia. En 10 de las 17 comunidades autónomas de nuestros país se han registrado crecimientos, siendo Islas Baleares y Andalucía las que han liderado estos aumentos.
Pero convertirse en autónomo no es tarea fácil. La maraña de trámites burocráticos a los que deben enfrentarse quienes decidan adentrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es infinita. Para poner un poco de luz al final del túnel, Europa Press ha resuelto algunas de las claves principales.
¿Se puede facturar sin darse de alta en autónomos?
Para poder emitir una factura legalmente es necesario cumplir uno de los dos siguientes requisitos: darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o darse de alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037). Esta segunda opción no tiene coste económico, se puede hacer por Internet si se dispone de certificado digital y conlleva la obligación de preparar las declaraciones de IRPF e IVA que correspondan.
¿Qué datos debe contener una factura?
Cualquier factura debe contener unos datos básicos para que sea correcta y completa:
- Número.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o denominación social, tanto de emisor de la factura como del destinatario.
- Número de identificación fiscal (NIF) de emisor y del cliente.
- Domicilio del emisor y del cliente Descripción de las operaciones, productos o servicios realizados: se debe incluir el precio unitario así como cualquier descuento.
- El tipo del IVA.
- La retención en el IRPF si procede El importe total neto a pagar.
¿Cuál es el IVA que se aplica?
En la actualidad se aplica el 21% y se calcula a partir del importe bruto de la factura. La cantidad obtenida se suma al importe facturado, pero esa cantidad habrá que liquidarla con Hacienda cuando se realice la declaración del IVA.
¿Qué retención de IRPF debe calcularse?
Lo primero que hay que tener claro es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que el autónomo está dado de alta en Hacienda, ya que en función de éste varía el porcentaje de retención a aplicar. Durante los dos primeros años de actividad el autónomo tendrá que aplicar un 7% de retención de IRPF en sus facturas. Después sube a un 15%. La cantidad resultante se debe deducir, es decir, restar del importe a pagar por la otra empresa, que deberá hacer el pago a Hacienda de esa retención en sus impuestos correspondientes