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El Tribunal de Justicia de la UE pide equiparar la indemnización de fijos y temporales

Los magistrados consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos. "El mero hecho de que el trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales. "Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada. Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, dice el fallo.

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