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La banca no tendrá que devolver la totalidad de las cláusulas suelo

El abogado general del TUE determina que la banca no tendría que devolver los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

El abogado general del TUE determina que la banca no tendría que devolver los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013.
El TUE rechaza la retroactividad en las devoluciones de las claúsulas suelo | Corbis

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi, ha dado este miércoles la razón al Tribunal Supremo español al rechazar la retroactividad en las devoluciones por las cláusulas suelo incluidas en contratos hipotecarios, por lo que la banca evitaría el pago de miles de millones de euros.

En sus conclusiones publicadas hoy, Mengozzi afirma que limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas suelo "es compatible con el Derecho comunitario", y sostiene que "las repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con la que se utilizaron estas cláusulas "justifican en particular" esta decisión.

Si el Tribunal de Justicia le diera la razón al abogado general en su sentencia -que no se conocerá hasta finales de año, probablemente en otoño- la banca no tendría que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo español declaró nulas estas cláusulas por falta de transparencia.

El alto tribunal español consideró que las cláusulas suelo que incluían las hipotecas de varias entidades eran "abusivas", ya que los clientes no podían comprender lo que significaban en términos económicos, de modo que las declaró nulas.

No obstante, tuvo en cuenta el impacto que podría tener esta nulidad sobre el aún frágil sistema bancario español, cuyos problemas mezclados con la tensión que pesaba sobre los países periféricos en la crisis del euro habían llevado un año antes a España a pedir a sus socios un préstamo de hasta 100.000 millones de euros para sanear la banca en dificultades.

Mengozzi afirma en sus conclusiones, que no son vinculantes, pero suelen marcar el camino que sigue el tribunal en sus sentencias, que la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 dictaminada por el Supremo español y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha, suponen "una sanción de efecto disuasorio" para la banca y contribuyen así al objetivo de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El abogado general señala además que el Tribunal Supremo "puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo".

En este contexto, considera que, a título de excepción, estas repercusiones "pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional".

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