No contento con ser el ministro de Hacienda que más ha subido los impuestos, Cristóbal Montoro ha querido ser también el que más ha violado el derecho a la intimidad del contribuyente con la excusa de su real o supuesta morosidad a la hora de pagar al Fisco. Insuperable prueba, aunque no única, de esto último fue la vergonzosa reforma de la Ley General Tributaria aprobada el año pasado, por la que se permite publicar la lista de personas tanto jurídicas como físicas que, a juicio del propio Ministerio de Hacienda, están en deuda con el Erario por un importe superior al millón de euros.
Al albur de esta reforma de más que dudosa constitucionalidad, la Agencia Tributaria acaba de publicar con nombres y apellidos, NIF, razón o denominación social completa, la nueva lista de morosos en la página de su sede electrónica –la primera lista fue publicada el 23 de diciembre–, en la que se puede apreciar cómo el número de deudores (4.768) apenas se ha reducido en un 1,8% respecto a la anterior, mientras que el importe total de la deuda ha aumentado un 0,7%.
Demostrado, pues, el nulo valor ejemplarizante con el que algunos justificaron la publicación de estos datos, cabe recordar que las leyes no deben ser tanto ejemplarizantes como justas. Y la que nos ocupa no lo es por varios motivos. En primer lugar, porque una gran número de personas físicas y jurídicas que aparecen en esa lista son agentes quebrados que no pueden pagar al Fisco ni a sus acreedores privados, mientras que muchos otros son particulares que han recurrido el acta de la inspección fiscal, no por el deseo de defraudar, sino porque tienen un criterio distinto a la hora de interpretar una normativa excesiva al tiempo que ambigua y, en ocasiones, incoherente.
Esta normativa, además, viola el derecho a la intimidad de unos pero no de otros supuestos o reales deudores con Hacienda. Así, somete a escarnio público a los que supuestamente adeudan más de un millón de euros pero respeta la intimidad de los que supuestamente adeudan menos pero que en conjunto acumulan mucha más deuda.
Ni la demagogia ni la envidia debería llevar a dar por bueno este atentado a la igualdad de los españoles ante la ley. Pero es que, además, aun limitándonos a los grandes deudores, ¿por qué Montoro no publica en esa lista y saca los colores a las Administraciones que incumplen con la obligación de pagar dentro del plazo legal de 30 días, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, que son los grandes morosos de nuestro país?
Finalmente, ¿qué legislación es ésta que viene a contradecir de forma tan flagrante el artículo 42 del vigente Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que un ciudadano sólo podrá acceder a ficheros que contengan información personal sobre el incumplimiento de las obligaciones dinerarias de otro ciudadano sólo cuando esté vinculado con él mediante muy concretas relaciones contractuales que por definición son voluntarias?
Esta normativa, sin embargo, socava el derecho a la intimidad y condena –sin juicio– al escarnio público a algunos contribuyentes, lo que es más propio de un régimen colectivista que de una democracia liberal respetuosa con los derechos individuales. Podrá satisfacer la demagogia tanto como desviar la atención del hecho de que la brutal presión fiscal que padecemos, así como la monumental deuda publica, no obedece al cacareado fraude fiscal de ciudadanos y empresas tanto como al hecho del excesivo gasto público.
A este respecto, sólo cabe añadir que, sin entrar en cuál pueda ser la propia situación de Montoro respecto de sus obligaciones tributarias, este ministro se ha convertido en el mayor moroso –o en el mayor defraudador– a la hora de cumplir su promesa de reducir los impuestos y el nivel de endeudamiento público dejados por Zapatero.