El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado extender hasta 18 meses la tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social con la que el Estado bonifica a los emprendedores durante los primeros seis meses de su actividad.
1. ¿Qué es?
Una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales. Esto supondrá un ahorro total de 3.900 euros para cada emprendedor que inicie su actividad en nuestra región.
2. ¿Quiénes la pueden solicitar?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) después del día 10 de octubre de 2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
3. ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
4. Plazo de presentación de solicitudes
Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta tres meses después de su publicación en el Boletín.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
5. ¿La ayuda es compatible con otras?
Sí. Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid.
6. ¿Cuándo voy a recibir la ayuda?
El importe de la ayuda se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18.
7. ¿Dónde presento mi solicitud?
- De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
8. ¿Y si dejo de ser autónomo?
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.