Convertirse en autónomo no es tarea fácil. Los problemas de morosidad, la falta de financiación o los elevados impuestos son algunas de las dificultades más sangrantes, pero no son las únicas. La maraña de trámites burocráticos que no debe olvidar quien ose entrar en el régimen de autónomos es infinita.
Para que sea un poco más fácil, en Legálitas han elaborado un Manual de Supervivencia Jurídica, que resuelve las dudas legales más frecuentes en el día a día de los autónomos.
La tarifa plana
Una de las medidas más celebradas por los autónomos. En febrero del año 2013, el Gobierno del Partido Popular aprobó una tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos menores de 30 años y cuatro meses después, la amplió a todas las edades. Así, durante sus 6 primeros meses de actividad, estos profesionales se ahorrarían pagar la cuota de 250 euros mensuales. La tarifa plana está todavía en vigor.
¿Quién se puede beneficiar? Todos los que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan cotizado en este régimen en los últimos cinco años.
¿Quién no? No podrán acceder aquellos que hayan recibido otras bonificaciones del régimen de autónomos en los últimos cinco años, los administradores de una sociedad, los colaboradores en el Régimen Especial para Familiares de Autónomos, los que compaginan su actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena y los que tengan trabajadores contratados por cuenta ajena.
¿Durante cuánto tiempo? Depende de la edad del beneficiario. Cuando el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, se puede beneficiar de diversas bonificaciones durante 30 meses. Para los mayores, es de 18 meses. Ambos pagarán un 80% menos de la cuota (los 50 euros) durante en el primer semestre de actividad; el 50% menos durante los 6 meses posteriores y el 30% durante los tres meses siguientes. Además, los que todavía no hayan llegado a la treintena podrán optar a una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes.
Autónomos
¿Cómo darme de alta? Para darse de alta en el RETA tienen que realizar cuatro trámites principales:
- Inscripción y/o alta en la Seguridad Social: debe realizarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomas en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, en los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: se puede realizar en la Delegación de Hacienda o bien en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Inscripción, si procede, de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales, en el Registro de la Propiedad Industrial.
- Alta de ficheros y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales si es necesario.
Hay distintos regímenes fiscales: el autónomo debe decidir entre estos tres regímenes fiscales para tributar: estimación directa, estimación directa de modalidad simplificada y módulos.
¿Qué debo declarar?
- Declaración trimestral de IVA: tienes para presentarla hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, así como hasta el 30 de enero del año siguiente. El modelo a presentar es el 303, incluyéndose el modelo 390 en el último trimestre del año como el Resumen Anual de IVA.
- Declaración trimestral del IRPF: los plazos se corresponden con las mismas fechas que las de la declaración trimestral del IVA. Los modelos a presentar son el 130 si se tributa por estimación directa o el 131 si se hace por módulos.
- Declaración resumen anual: tiene que ser presentada en el mes de enero.
- Declaración anual de operaciones con terceros: se presenta relativa al año anterior presentando el modelo 347, en el que se indica aquellas personas, proveedores, clientes o entidades con las que en el año anterior el conjunto de las operaciones realizadas superase la cantidad de 3.006 euros.
- Declaración de la renta: todos los autónomos están obligados también a presentarla antes del 30 de junio.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta, solo en el caso en que se hayan efectuado.
Los documentos que nunca hay que perder: hay tres tipos de documentos que los autónomos deben guardar: los contratos, los de carácter fiscal y las escrituras.
- Contratos: contratos de trabajo de los empleados, alquiler del local de negocio, pólizas del banco, contratos de los suministros, contratos bancarios, con proveedores, etcétera.
- Documentos fiscales: es importante no traspapelar el Modelo 036, el 037 y el 521. Además es importante tener al día los libros contables.
- Escrituras: escrituras sociales, estatutos, modificaciones estatutarias, libros de actas, socios y demás documentación relacionada.
¿Puedo facturar si no soy autónomo? Sí, si la facturación del servicio tiene carácter puntual, si no se considera el sustento o el medio de vida del que factura y si los ingresos recibidos por esos trabajos no son superiores al IPREM (7.455,14 euros al año). Aunque no esté dado de alta como autónomo, sí está obligado a presentar la declaración trimestral y anual del IVA procedente de esas facturas que ha emitido, así como a declarar dichos ingresos en su declaración del IRPF.
¿Puedo trabajar como autónomo y como asalariado a la vez? Sí, siempre bajo la situación de pluriactividad en caso de jornada completa o de parcial superior al 50%. La situación de pluriactividad debe de estar reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social. Además, cabe tener en cuenta que la cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si se diera el caso en que esta fuera tu única actividad, pero es incompatible con acogerse la tarifa plana.
¿Puedo cobrar la prestación por desempleo? en 2015 entró en vigor el derecho de los autónomos a cobrar prestación. Sin embargo, este paro para autónomos está sujeto a una serie de requisitos:
- El autónomo debe haber pagado todas las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
- No puede sobrepasar la edad de jubilación.
- Se deben acumular como mínimo 12 meses de cese de actividad que deben ser seguidos.
- Debe acreditar el motivo por el que da por finalizada la actividad empresarial. Este puede ser económico (nivel de pérdidas del 10%), técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
- Deberá darse de alta en las actividades del Servicio Público de Empleo y asistir a todas las que se le convoquen