El Tribunal Supremo ha dejado en el aire la tramitación de los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) sobre el impuesto de grandes superficies hasta que responda el alto tribunal europeo.
En concreto, según los autos publicados, el Supremo ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar sus dudas sobre la adecuación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales existente en Cataluña, Asturias y Aragón al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La petición de elevar cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea estaba incluida en los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra las sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Asturias y Aragón en relación a dichos impuestos. De esta forma, la tramitación de esos recursos queda suspendida hasta que se pronuncie el alto tribunal europeo.
El Supremo se cuestiona en los autos publicados si los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4.000 metros cuadrados en el caso de Asturias, de 2.500 metros cuadrados en Cataluña y de 500 metros cuadrados en Aragón por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de esa región.
El impuesto de grandes superficies es algo así como una tasa medioambiental, que grava los metros cuadrados de un establecimiento por la contaminación que producen los consumidores por desplazarse en coche hasta ellos. Fue denunciada ante Bruselas por la patronal de las grandes superficies.
A finales de año, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente la liquidación de más de tres millones de euros del impuesto de grandes superficies correspondiente a tres centros comerciales de El Corte Inglés e Hipercor en Cataluña. Este gravamen, que también se aplica en Asturias y Aragón, ha sido señalado por la Comisión Europea como una "ayuda estatal incompatible" con su ordenamiento, por lo que el alto tribunal atendió la petición de la empresa hasta que se resuelva la investigación.
El alto tribunal dio la razón a las dos empresas y suspendió cautelarmente el impuesto aplicado por la Generalidad en 2013, en contra de lo que había decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Para ello, se basó en las comunicaciones de 2014 a España de la Comisión Europea y la Dirección General de Fiscalidad de la UE.
En ellas, la Comisión Europea informó por escrito al Gobierno español de que, tras un análisis preliminar, se planteaba considerar la exención concedida al pequeño comercio y a algunos establecimientos como una ayuda estatal incompatible.