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Desmontando mitos: las SICAV no tributan al 1%

La tributación de las SICAV es idéntica a la de cualquier plan de pensiones o fondo de inversión que puede comercializar un banco.

La tributación de las SICAV es idéntica a la de cualquier plan de pensiones o fondo de inversión que puede comercializar un banco.

Las SICAV son vehículos de inversión que tienen los mismos privilegios fiscales que un plan de pensiones o un fondo de inversión que puede comercializar cualquier banco tradicional. Su regulación se puede consultar en el artículo 28.5 del texto refundido de la ley que lo regula. Sin embargo, la finalidad de este artículo no es describir exactamente qué es o cuál es la normativa legal de una SICAV, ya que en internet existe mucha información al respecto, sino avanzar en el mito que se ha creado en torno a él.

Normalmente, los artículos que se pueden encontrar en prensa escrita (aquí, aquí o aquí) no hacen más que propagar el meme sin un sentido crítico, por lo que es necesario aclarar qué es cierto y qué no para poder valorar los artículos con conocimiento de causa.

Los beneficios de las SICAV tributan al 1%

De acuerdo al mito económico, las SICAV tributan sólo un 1% por beneficios, un agravio comparativo de primer orden si se compara con lo que puede tributar por sus beneficios, por ejemplo, una PYME (media del 19,7%).

Pero, ¿es esto cierto?. Desde el punto de vista técnico tributario, sí. La ley afirma que las SICAV solo deben tributar un 1% por beneficios. Sin embargo no hablar de toda la cadena de impuestos que acompañan al 1% no es dar una fotografía correcta de qué pasa con los beneficios que proporcionan estas sociedades. Se explica con el siguiente ejemplo:

Se supone una SICAV que invierte en una empresa que cotiza en bolsa (para simplificar el ejemplo, adquiere el 100% de sus acciones) y que tiene un beneficio de 100.000€ antes de impuestos.

  1. La empresa primero tendrá que tributar un 17% por Impuesto de Sociedades (IS), por lo que los beneficios después de impuestos ascenderán a 83.000€.

  2. A continuación, estos 83.000€ tributarán un 1% en la SICAV, por lo que el beneficio final de la sociedad colectiva será de 82.170€. Si la empresa decide reinvertir los beneficios en otras empresas, no tendrá que pagar más por el momento y podrá diferir al futuro el siguiente tributo.

  3. Finalmente, cuando los beneficios se distribuyen en forma de dividendos a sus accionistas (por simplificación, se supone un único inversor en la SICAV), se deberá tributar un 27% por IRPF sobre este beneficio de 82.170€ (22.185€), por lo que, finalmente, el beneficio neto para el inversor, después de toda la cadena de impuestos, será de 59.985€. O, visto desde otra perspectiva, los 100.000€ de beneficios iniciales han tributado por un tipo efectivo del 40%, bastante superior al 1% propagado por los medios de comunicación.

¿Se pueden utilizar de manera fraudulenta?

Como muy bien describe Francisco de la Torre, inspector de la Agencia Tributaria, en su más que recomendable libro ¿Hacienda somos Todos?, las SICAV sí que pueden presuponerse un privilegio fiscal si las instituciones no son realmente colectivas, explicación de por qué para muchos españoles SICAV se equipara con fraude y ricos.

Por ejemplo, hasta 2010 (con posterioridad a la nueva ley aprobada por Elena Salgado ya no es posible), sus dueños podían anotarse las distribuciones de capital como minoraciones del capital suscrito, ahorrándose pagar impuestos por no computar como plusvalías. Es decir, los dueños se repartían dividendos aduciendo que éstos no eran beneficios, sino capital aportado (ahorro invertido previamente), por lo que no solo se ahorraban tributar por IRPF (21%, 25% o 27%), puesto que tampoco lo hacían por los tipos normales de Sociedades.

Otro ejemplo de irregularidad cometida por las SICAV y descubierto por los inspectores de Hacienda en 2005 es que en muchas SICAV, de los 100 accionistas que como mínimo exige la ley para su constitución, 99 eran lo que se denomina en la jerga tributaria mariachis, por lo que el accionista único utilizaba la sociedad SICAV no como institución colectiva que exige la ley, sino para consumo y no para inversión en activos financieros, es decir, en adquirir una vivienda personal, coche, viajes, etc., con lo que así defraudar a Hacienda.

Por tanto, a modo de conclusión, la finalidad de este artículo no es decidir si una SICAV paga mucho o poco, sino dar luz en cuanto al mito del 1%. Que las SICAV hayan podido o puedan ser utilizadas de manera fraudulenta, y se requiera de sus correspondientes reformas para eliminar todo rastro de privilegio y corrupción, no significa que el vehículo en sí deba ser demonizado.

Es más, gracias a las nuevas tecnologías, existen proyectos que están empezando a democratizar este vehículo de inversión entre los pequeños ahorradores, como la primera "SICAV de las redes sociales", una auténtica revolución para el pequeño inversor.

NOTA1 : Es interesante resaltar que el patrimonio de las SICAV apenas supone un 10% (35.559 millones de €) del total de los vehículos de inversión colectiva existentes en España (366.000 millones de €).

NOTA2: En la cadena de impuestos, por simplificación, no se ha incluido la tributación que sufre la renta salarial bruta antes de convertirse en neta destinada a ahorro (IRPF, SS, etc.).

Daniel Nagore (@Daniel_Marbella) es autor de El blog de Daniel.

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