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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Hay que tener en cuenta que la cuota de autónomos para la base mínima de cotización es de 264,44 euros mensuales.

Hay que tener en cuenta que la cuota de autónomos para la base mínima de cotización es de 264,44 euros mensuales.

Las magdalenas de María están deliciosas, por eso sus amigos le han sugerido que les ponga precio, empiece a comercializarlas y así, pueda sacarse un dinero extra. Ella trabaja por cuenta ajena en una imprenta, y no tiene claro si debe darse de alta como autónomo para vender su producto. "Si me van a freír a impuestos para vender magdalenas tres veces al año, no me compensa", comenta.

Y es cierto que no le compensa. Hay que tener en cuenta que la cuota de autónomos para la base mínima de cotización es de 264,44 euros mensuales y, en muchos casos, la actividad que se realiza ni siquiera llega a esa cifra. Por eso, no todos los contribuyentes que realicen una actividad remunerada por cuenta propia tienen que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La Seguridad Social considera trabajador por cuenta propia o autónomo "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas". En lo que se refiere a realizar la actividad "de forma habitual", es donde está la clave del asunto.

La portavoz de Asefiget, María Dolores Ortega ha explicado a Libre Mercado que hay "controversia respecto a la facturación sin ser autónomo porque el concepto de habitualidad no está claro".

Para intentar marcar un límite, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia y entiende que un trabajo no habitual es aquel que produce unos ingresos anuales que no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2015 está en 9.079,37 euros con 14 pagas.

"Pero cuidado. Un fisioterapeuta que no tenga otro trabajo y facture todos los meses 600 euros, puede tener problemas aunque no rebase el SMI. La idea de la habitualidad va unida a que se considere un trabajo habitual, que realices con periodicidad y que suponga tu medio de vida".

¿Cómo facturar?

Con el concepto claro de la habitualidad, la experta recomienda a cualquier persona que quiera facturar por su trabajo darse de alta en el IAE "desde el primer momento". En España los negocios con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros están exentos de este impuesto, así que el proceso sólo supondría un mero trámite burocrático. Para empezar a emitir facturas habría que inscribirse en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036).

Y ya para quedar totalmente en paz con Hacienda habría que incluir los ingresos en la Declaración de la Renta en la casilla de "rendimientos de actividades económicas".

Además, en el caso de la actividad lo requiera, habría que liquidar el IVA, el IRPF y presentar los resúmenes anuales, como hacen los autónomos, pero sin pagar la cuota.

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