El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó el pasado 10 de septiembre una importante resolución a partir de la cual los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional en su vivienda tendrán derecho a deducirse gastos de agua, luz, recibos e impuestos como el IBI.
Este dictamen del TEAC, del que estaban pendientes las distintas organizaciones de trabajadores por cuenta propia, sienta un nuevo criterio unificado, ya que tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria española (incluyendo aquí a órganos estales y regionales).
Con anterioridad, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana habían establecido que la luz y el gas pueden deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que algunos trabajadores autónomos vienen empleando con el IBI.
Método de cálculo
Estos pronunciamientos de distintos tribunales autonómicos motivaron el recurso de la Agencia Tributaria que ahora ha sido resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Central de manera favorable a los contribuyentes.
¿Cómo se calculará el alcance de la deducción? El TEAC ha determinado que debe regir un criterio general de admitir aquellos gastos que el contribuyente pueda ligar de manera clara a la actividad económica que desarrolla. Un criterio admitido bajo el nuevo escenario pasa por combinar los metros cuadrados de la vivienda dedicados a la actividad profesional con los días laborables y las horas dedicadas al desempeño del trabajo.