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Los autónomos podrán deducirse la luz, el agua o el gas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón a un autónomo que trabajaba en casa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón a un autónomo que trabajaba en casa.

Golpe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Hacienda. La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario el Economista, da la razón a una trabajadora por cuenta propia y le permite deducirse los Gastos de Suministro en el IRPF.

La luz, el gas, la calefacción o el teléfono son algunos de los que se consideran como Gastos de Suministro. Hasta ahora, Hacienda sólo permitía a los autónomos desgravarse por estos gastos si podían demostrar que su consumo estaba vinculado exclusivamente a su labor profesional.

Esta sentencia innovadora contradice así el criterio de Hacienda y marca un antes y un después en la tributación de los autónomos.

"Los suministros, si bien no se han empleado de forma exclusiva en la actividad, tampoco se han deducido totalmente, sino en la parte proporcional, careciendo de toda lógica no admitir la deducción de gastos de la vivienda a una persona que trabaja en casa", defiende el juez.

El asunto parte de la liquidación de la mujer, que presentó su autoliquidación con un resultado de 11.116 euros a devolver. Sin embargo, la Administración tributaria le devolvió 11,265 euros, ya que no aceptó la deducibilidad de los gastos de suministros y la compra de un vehículo. La sentencia establece que el vehículo no puede deducirse.

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