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El juez archiva la causa contra doce exdirectivos de Caja Madrid por las 'tarjetas black'

Andreu sostiene que estos doce exdirectivos utilizaron los plásticos como parte de su retribución.

Andreu sostiene que estos doce exdirectivos utilizaron los plásticos como parte de su retribución.
Rafael Spottorno. Archivo

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado este martes el sobreseimiento provisional del caso de las tarjetas black para doce ex directivos de Caja Madrid entre los que se encuentra el exjefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno y Enrique de la Torre, ex secretario general de Caja Madrid, aunque les mantiene en la causa como responsables civiles a título lucrativo.

En su auto el juez distingue entre los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Control y los que mantenían una "relación estrictamente laboral" como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid como es el caso de estos doce ex directivo para los que se archiva la causa.

En el auto, el magistrado explica que todos ellos han declarado en la Audiencia Nacional de "forma invariable y uniforme" que las tarjetas investigadas les eran entregadas como parte de su retribución.

Después de las diligencias practicadas el juez considera acreditado que en el caso de estos altos directivos las tarjetas tenían un concepto retributivo y por ello de libre disposición para el usuario. "No cabría entender la existencia de apropiación indebida para el caso de que los fondos de los que se podía disponer mediante el uso de las tarjetas formaran parte del paquete retributivo de aquel que disfrutara de los mismos", subraya Andreu.

Entre otras razones, porque todos ellos disponían también de otra tarjeta que la entidad les había facilitado como "tarjeta de empresa". Y esta tarjeta de empresa debían destinarla a los gastos generados en el ejercicio de su cargo.

Partícipes a título lucrativo

A diferencia de las tarjetas de empresa, a los plásticos black se les asignó un pin o clave de forma que era posible extraer dinero del cajero hasta el límite de la tarjeta "lo que resulta razonable si conceptuamos el uso de la tarjeta como una parte del paquete retributivo".

El instructor recuerda que la limitación en materia retributiva de la Ley de Cajas de Ahorro está marcada para los consejeros pero no se podría aplicar a las retribuciones que pudieran recibir los directivos de la entidad, por lo que "ni cualitativa no cuantitativamente el pago de parte de sus retribuciones por esta vía puede considerarse irregular".

Ahora bien, Fernando Andreu estima que no puede obviarse que este tipo de tarjetas por su concepción, funcionamiento, entrega y ocultación a los órganos de control (tanto de la propia entidad como a la Hacienda Pública) pueden indicar la comisión de un delito de administración desleal por parte de quienes fueron los administradores de Caja Madrid, en tanto que las mencionadas tarjetas "se otorgaban fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, la designación de sus beneficiarios y el límite cuantitativo se otorgaba con una discrecionalidad impropia de una entidad como la que nos ocupa, por el presidente de la misma, sin soporte contractual alguno y sin que las cantidades percibidas en este concepto fueran declaradas a la Hacienda Pública".

El juez valora la responsabilidad y experiencia de estos doce imputados para concluir que no les debía pasar desapercibidas todas estas " particularidades".

Por todo ello, aunque la conducta de estos directivos no tenga relevancia penal –se archiva su imputación por apropiación indebida- los exdirectivos pudieron obtener un beneficio económico procedente de la comisión de un delito, por lo que procede considerarles partícipes a título lucrativo, que contempla la restitución de lo percibido, en el caso de que se declare de manera definitiva que la emisión, puesta en funcionamiento y gastos generados por el uso de estas tarjetas fuera constitutivo del delito de administración desleal. Andreu recuerda que el responsable a título lucrativo se aprovecha de los efectos de un delito, como es el caso, de estos 12 ex directivos para los que se sobresee la causa.

En el auto notificado este martes, elmagistrado -que ha seguido el criterio marcado por la Fiscalía Anticorrupción- ha acordado el archivo provisional también respecto a los exdirectivos Ricardo Morado, Ramón Ferraz, Matías Amat, Mariano Pérez Claver, Juan Astorqui, Carlos María Martínez, Carmen Contreras, Carlos Vela y Ramón Martínez Vilches.

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