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Los gastos deducibles que no deben dejar escapar los autónomos

Al ser autónomo, sólo por el hecho de serlo, están obligados a hacer la declaración de la renta.

Al ser autónomo, sólo por el hecho de serlo, están obligados a hacer la declaración de la renta.

Hacer la declaración de la renta no es tarea fácil para los autónomos. Los primero que hay que tener en cuenta es que al ser autónomo, sólo por el hecho de serlo, estás obligado a rendir cuentas a Hacienda por tus actividades económicas a través de la declaración. Para muchos miembros de este colectivo, reducir al máximo su factura fiscal será un factor fundamental en la continuidad del negocio.

Por ello, desde la firma Ad&Law han querido identificar "algunas claves sobre los gastos deducibles que pueden aplicarse este año y que, en muchas ocasiones, se les escapan".

1. Si trabajas en casa: si como autónomo desarrollas tu actividad en casa, puedes deducirte parte del IVA que soportes en gastos e inversiones relacionados con tu vivienda (amortización, IBI, seguros, reformas…) por la parte de superficie que utilices en tu actividad. Para ello, debes haber dado de alta la dirección donde estás desarrollando dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

2. Suministros: los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en el que usas la vivienda como oficina, sólo son deducibles si instalas contadores separados o comparas el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.

3. El coche: respecto al coche particular y sus gastos (mantenimiento, combustible, seguro...), a efectos del IRPF sólo se admite la deducción del 100% del gasto a los autónomos dedicados a actividades de transporte, como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos sólo a través del IVA y hasta un 50%.

4. Desplazamiento: como autónomo puedes desgravarte los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención siempre que acredites el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Además, también es difícil que admitan como gasto el vestuario profesional, como uniformes u otras prendas si éstas no llevan el anagrama del negocio.

5. Facturas: las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto. Por ello, recomiendan pedir facturas para todos los gastos relacionados con el negocio.

6. Lo que no te puedes deducir: no puedes deducir los siguientes gastos: sanciones, recargos de apremio o por presentación fuera de plazo, las multas, donativos ni regalos a terceros (aunque sean clientes).

7. Incapacidad temporal: las prestaciones por incapacidad temporal se declaran siempre como rentas del trabajo, incluso aunque quien las cobre sea un autónomo, por lo que tributará menos en su IRPF. Es un error declararla como un mayor rendimiento de su actividad económica.

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