El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha declarado el concurso de acreedores con carácter voluntario de Banco Madrid tras la decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de no rescatar a la entidad y ha decretado la apertura de su liquidación. Esta decisión implica el cese de los administradores provisionales nombrados por el Banco de España, que serán sustituidos por la administración concursal.
El juzgado había suspendido el procedimiento del concurso de acreedores presentado por Banco Madrid a la espera de la respuesta del FROB. La apertura de la liquidación de Banco Madrid supondrá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Así pues, el juez designa primer administrador concursal a Legal y Económico Administradores Concursales a propuesta del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y segundo administrador por causa de interés público a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En cuanto al primer administrador, el auto, remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder los posibles daños en el ejercicio de su función.
Además, se ha nombrado auxiliar delegado de la administración concursal a la sociedad Data Concursal. La administración concursal tendrá que presentar a los quince días de aceptar sus cargos un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Este plazo podrá prorrogarse en función de la complejidad del concurso.
Llamada de acreedores
El auto efectúa además llamamiento a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE. La administración concursal realizará "sin demora" una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obre en el auto, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida por la Ley.
Contra la declaración de concurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este recurso no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a esta resolución del juez.
Por otra parte, el auto alude a la documentación remitida en el escrito de solicitud del concurso. En este sentido, se recoge que tras una serie de acontecimientos se precipitó una situación de "pánico y desconfianza" entre los clientes de Banco Madrid tras los hechos que se sucedieron al ser intervenida la entidad.
En concreto, se refiere a la intervención del Banco de España, la dimisión en bloque del consejo de administración de Banco Madrid y su sustitución por administradores provisionales y el anuncio de la apertura de expediente a la entidad por parte del Sepblac. Este "pánico" provocó una fuga de depósitos acumulada de 124 millones de euros entre el 10 y el 13 de marzo.
Tesorería negativa
Además, esta documentación desvela que al cierre de la jornada del viernes 13 de marzo estaban registradas de forma adicional órdenes de retirada de depósitos por otros 52,3 millones de euros y existía el "riesgo cierto" de que las gestoras de fondos pudieran cursar órdenes a Banco Madrid para retirar más efectivo y traspasarlo a cuentas de otras entidades, lo que implicaría la salida inmediata de un importe cercano a unos 150 millones en total. Así pues, se habría colocado a Banco Madrid en una situación de tesorería negativa de más de 100 millones, según recoge el auto.