Si te has quedado sin trabajo recientemente y tienes derecho a cobrar el paro, puede que, en lugar de buscar un nuevo empleo, se te pase por la cabeza montar tu propio negocio. Y eso requiere financiación. El no tenerla puede echarte para atrás, pero existe una fórmula que podría ayudarte a hacer realidad tu proyecto: la capitalización de tu prestación por desempleo.
¿Qué es?
¿Quién puede solicitarla?
Es imprescindible que no se haya hecho uso de la capitalización en los cuatro años inmediatamente anteriores y hay que acreditar que se va a realizar una actividad como trabajador autónomo o que la intención es incorporarte como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
El negocio deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde que te es concedida la capitalización por desempleo y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
¿Qué opciones tengo?
1- Puedes obtener en un solo pago la cantidad que logres justificar como inversión necesaria para iniciar tu actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación pendiente de cobro.
Este tope desaparece para los hombres menores de 30 años y mujeres de menos de 35, que podrán percibir el 100% de la cuantía para invertir en el negocio. El importe a recibir en un solo pago se calcula en días completos y de él se deduce el relativo al interés legal del dinero. Si no consigues el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes pedir que se utilice el resto de tu prestación para financiar el coste de las cotizaciones mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.
3- Y la tercera opción es pedir y percibir exclusivamente el importe total de la prestación pendiente para sufragar los costes de la Seguridad Social.
¡Cuidado!
Si sólo pides que la prestación por desempleo te cubra los gastos de Seguridad Social, no podrás acceder después a la capitalización en pago único.
¿Dónde y cuándo hacerlo?
Puedes presentar tu solicitud en la página web del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo