El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley de Mecanismo Financiero de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera que Mariano Rajoy adelantó el martes en el Debate sobre el Estado de la Nación. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que la norma pretende devolver a los españoles algunos de los esfuerzos de la crisis y ampliar la mejoría económica a los sectores más vulnerables.
Según la nota de prensa remitida por el Ministerio de Hacienda, el objetivo fundamental de la nueva ley será "conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada". Además, la vicepresidenta ha subrayado que la ley representa un salto cualitativo en los mecanismos para conseguir que las familias puedan superar una situación de endeudamiento y volver a empezar.
Segunda oportunidad
La norma presenta varias novedades. La más relevante es que permitirá la exoneración (perdón) total de la deuda. No será sencillo llegar a esta situación y será un proceso reglado y controlado por los tribunales. Pero para deudores de buena fe sin medios de pago será posible dejar atrás esta carga. Eso sí, previamente habrá que proceder a la liquidación de todos sus bienes, por lo que realmente tendrá que empezar de cero.
Hay dos grandes etapas en esta segunda oportunidad:
1. El primer paso para el deudor será acudir al Acuerdo Extrajudicial de Pago, que unifica su regulación para personas físicas. De esta forma, los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real (hipotecas) cuando concurran las mayorías previstas.
En este sentido, el Gobierno refuerza y flexibiliza la figura del mediador que impulsa la negociación con los acreedores. Este mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas. Durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
2. Si no se llega a un acuerdo o es necesario abrir un concurso de liquidación, se abre un nuevo procedimiento encaminado a la exoneración de las deudas. El Gobierno cree que el mecanismo será "más flexible y eficaz". Lo primero que hay que apuntar es que para llegar a este paso primero tiene que producirse la liquidación de los bienes del deudor. Es decir, uno se queda sin nada a cambio de que le perdonen parte de los préstamos pendientes.
Además, tiene que quedar probada la buena fe del beneficiario y éste no puede haber incurrido en un procedimiento similar en los diez años anteriores. En principio, la exoneración de deudas no incluye los créditos privilegiados y contra la masa. Pero incluso estos pueden incluirse si se sigue el nuevo procedimiento previsto por la ley.
En este caso, el deudor aceptará someterse a un plan de pagos durante cinco años para el abono de las deudas no exoneradas y quedará perdonado en el resto. Según la nota del Ministerio "para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción".