La reforma laboral cumplirá la próxima primavera tres años. Sus defensores aseguran que es la culpable de la recuperación del mercado laboral español, que ha sido capaz de generar empleo tras seis años de crisis y a pesar de que el crecimiento sigue por debajo del 2% del PIB, tradicional barrera para nuestra economía. Sus detractores recuerdan que buena parte del empleo creado es precario, con un elevado nivel de temporalidad y trabajo a tiempo parcial. Hasta aquí llega la discusión económica y cada uno tendrá su opinión.
En el terreno político, la oposición asegura en bloque, desde PSOE a Podemos, que lo primero que hará en caso de llegar a La Moncloa es derogar la norma. También esto entra más o menos dentro de lo previsible en la retórica parlamentaria. Pero lo que quizás no esperaban en el Ministerio de Empleo es la apertura de un nuevo frente en los tribunales. Y sin embargo, puede que sea en los juzgados donde se esté luchando la batalla más dura de la reforma.
Este viernes, el Tribunal Supremo daba otro duro golpe a la reforma de Fátima Báñez. El Pleno de la Sala Social ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. Es decir, que la ultraactividad de los convenios, con la que la reforma quería terminar, se mantendrá en la práctica. Hay que recordar que la reforma de 2012 establecía que una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere (y si no, el Estatuto de los Trabajadores), en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio. Eso sí, el Supremo deja una vía abierta, puesto que admite que dichas condiciones laborales pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
En realidad, no es más que otro palo en las ruedas del Gobierno por parte de los jueces. Así, Expansión publicaba también este viernes un análisis de las sentencias sobre ERE dictadas por la Audiencia Nacional. Todas las que han llegado a este juzgado en las últimas semanas han sido desfavorables a los intereses empresariales, excepto la de Iberia. De esta forma, la información de Mercedes Serraller apunta a que más de 5.000 empleados tendrán que ser readmitidos por sus empresas tras las sentencias.
La interpretación
Como apuntamos, no es la primera vez que los jueces fallan en contra de las intenciones del Gobierno. La reforma laboral tocaba muchos palos, pero había tres especialmente polémicos: ERE (se eliminaba la autorización administrativa previa), ultraactividad (para evitar que los convenios se eternizasen y potenciar la negociación) y causas de despido objetivo (para acotar las circunstancias en las que se podía aplicar).
Cada caso tiene su problemática, pero en los tres, los jueces están dicando sentencias que derogan, en la práctica, aspectos fundamentales de la reforma. Así, en los ERE la exigencias formales se están llevando a un punto que hace casi imposible su cumplimiento. Como la ley hace este incumplimiento causa de nulidad (algo que los expertos han criticado mucho), los tribunales están tirando abajo prácticamente todos los acuerdos, incluso algunos que han logrado el apoyo mayoritario de la plantilla, en base a todo tipo de argumentos.
En lo que hace referencia al despido objetivo, se han dado casos en los que se ha pedido que, más allá del cumplimiento de las razones económicas, se justifique la idoneidad de la medida. En la ultraactividad, el golpe definitivo se lo daba este viernes el Supremo.
En todos los casos, las sentencias acaban con dos de los objetivos fundamentales de la reforma: eliminar la judicialización delas relaciones laborales y eliminar la incertidumbre en la toma de decisiones de las empresas. Los fallos se traducen en más inseguridad jurídica. Opine lo que opine cada uno sobre la reforma o las decisiones de los jueces, es evidente que para una empresa es muy negativo no saber a qué atenerse. Y eso es precisamente lo que está ocurriendo en estos momentos: ERE, convenios o despidos de hace dos o tres años son anulados por los tribunales.
Para la compañía afectada es un palo muy duro (en el caso de los ERE, la mayoría están en procesos de reestructuración muy complicados). Pero casi es peor imaginar cómo afectará a las demás, las que no han tomado estas decisiones pero piensan: "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar..." En este sentido, hay numerosos expertos que apuestan por retocar aquellos aspectos de la ley que quedaron abiertos o que los tribunales interpretan en este sentido.
La 'amenaza'
Lo cierto es que nada de esto debería tomar por sorpresa. Desde que se aprobó, la reforma laboral ha sido una de las normas más polémicas del actual Gobierno. Y fueron muchos los jueces que la criticaron abiertamente en los medios de comunicación.
Por ejemplo, Jueces para la Democracia emitió un comunicado allá por 2012 en el que insinuaba que sus afiliados pondrían por delante su criterio ideológico sobre cómo debe ser un mercado laboral a la hora de aplicar la ley:
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo otorgan al empresario.
Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal.
Era un aviso a navegantes en toda regla y parece que se está cumpliendo. Así, Expansión explica que los integrantes de la Sala de lo Social de la Audiencia, Ricardo Bodas, José Pablo Aramendi y Rafael López Parada "no son jueces de carrera y proceden del cuarto turno". Además, recuerda que "los tres pertenecen a la asociación progresista Jueces para la Democrácia".
Nunca se establece una relación entre estas sentencias y la evolución del mercado laboral. Cuando se habla de cinco millones de parados, todo el mundo mira a las variables macroeconómicas, las normas laborales o la estructura de la industria española. Pero, ¿qué influencia tienen los tribunales en la decisión de las empresas de contratar? ¿Cuántos empresarios dejan de hacer contratos fijos por miedo a quedar atrapados en los tribunales si alguna vez tienen que despedirlos? ¿Cuántas empresas quiebran como consecuencia de los fallos de los jueces? ¿Cuál es el coste de la inseguridad jurídica? ¿Cómo le afecta a una empresa que le obliguen a pagar por despidos realizados hace dos o tres años? No son preguntas fáciles de contestar. Eso sí, seguro que no hay ningún juez que cuando vea a un trabajador temporal o a un parado o una empresa cerrada que piense que la culpa, en parte, puede ser suya.