Con la crisis, el número de personas en España que decide renunciar a una herencia ha aumentado considerablemente. La renuncia era una figura nada habitual hace apenas unos años, en los tiempos de bonanza. Sin embargo, tras la debacle económica, la posibilidad de heredar, junto con los bienes, un elevado volumen de deuda y la imposibilidad de hacer frente a los altos impuestos han disparado las renuncias.
Para renunciar, sólo es posible hacerlo una vez que haya fallecido el causante. Además, hay que formalizar esa opción en escritura pública. En Cataluña, cabe la posibilidad de pactar entre padres e hijos una renuncia a la legítima futura en determinadas condiciones y siempre que se haga en escritura pública.
La renuncia tendrá diferentes consecuencias fiscales en caso de si se hace en favor de otra persona o si, simplemente, se renuncia. Y es que con la herencia, además de bienes, puedes recibir deudas directas como hipotecas, créditos o préstamos, o indirectas, es decir, todos los avales que la persona haya firmado en vida.
Esto es muy habitual. Para comprar una casa, al pedir el préstamo suele ser necesario contar con avales. En España, lo habitual es que los avalistas sean los padres. Si los padres fallecen, el hijo hereda los avales o, lo que es lo mismo, la obligación de responder en caso de impago del resto de hijos a los que los padres avalaron.
"En muchas ocasiones, heredas unas responsabilidades que no te compensan con los bienes que vas a recibir. Evidentemente, al renunciar a una herencia, renuncias a los bienes que has recibido, pero también te quedas liberado de todas estas obligaciones", explica a Libre Mercado el vicepresidente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres. "Se han incrementado bastante las renuncias. Antes eran prácticamente inexistentes, y cuando se hacían era por cuestiones de tipo moral", asegura.
Por ejemplo, un hermano bien situado, con dinero, "renunciaba a una herencia en favor del resto de sus hermanos más desfavorecidos. Era una cosa más de tipo moral. Ahora, fundamentalmente, es o bien por las deudas, o porque en algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Andalucía, el impuesto por las herencias es bastante elevado".
En resumen, no hay dinero para pagar el impuesto, y si aceptas la herencia hay que pagar a Montoro. Según la ley, tienes que aceptar o renunciar, "o todo o nada, no es parcial". Una decisión que, lejos de ser trivial, supone un claro compromiso.
Como ya hemos explicado en otros artículos, cada autonomía cuenta con leyes diferentes en cuanto al impuesto o, incluso, en cuanto al reparto de la legítima. También en el caso de hacer frente a las deudas que acarrea una herencia. Andalucía no permite que se pague con otra cosa que no sea dinero. "Bueno, permiten con obras de arte pero, ¿quién tiene, la duquesa de Alba? Una persona normal y corriente no tiene en su casa cuadros de personas famosas", explica Torres.
"Si, por ejemplo, te han dejado dos pisos y tienes que pagar una barbaridad, no puedes quedarte con uno y decir pago las deudas con el otro piso. No. La Junta lo que quiere es dinero". Esta situación acarrea un grave problema. Pedir un préstamo para poder pagar el impuesto o intentar vender la vivienda, en el actual contexto del mercado inmobiliario, para poder hacer frente a la tasa.
En este punto, hay una decisión intermedia entre renunciar a todo o heredar todo. Si la razón de renunciar a una herencia es por las deudas del fallecido, se puede aceptar "a beneficio de inventario". En este caso, el heredero sólo responderá a esas deudas con lo que pueda heredar. No obstante, esa figura se usa bastante poco por una sencilla razón: tiene unos requisitos muy rígidos, y en cuanto se salta un paso se anula absolutamente todo.
"Una vez aceptas a beneficio de inventario, ya no puedes renunciar. Si haces mal algún paso pierdes el beneficio de inventario. Pero como no puedes renunciar, te quedas como aceptante normal. Heredas las deudas, te metes en un callejón sin salida", explica el vicepresidente del Consejo General del Notariado. Para hacer esta gestión de manera adecuada es necesario elaborar un inventario pormenorizado. Tarea que a veces se complica.
Para empezar, tal y como explica Torres, es fundamental detallar todas las deudas, se obliga a presentarse a todos los acreedores conocidos y poner la herencia en administración. Pero claro, los bienes hay que venderlos. Si son fincas, hay que ponerlas a la venta "en subastas. Si son bienes muebles (un coche o los muebles de la casa) también tienes que hacer subastas. El problema es que es un procedimiento complejo y, al final, te gastas mucho dinero porque tú para subastar no te montas un rastrillo en el jardín. Tienes que ir a un procedimiento, a un juzgado, contratar a un profesional, tasadores... Molestias y gastos". Este largo y caro proceso que supone el beneficio de inventario es lo que hace que la gente apenas lo utilice.
En resumen, para evitar problemas futuros, en el momento que sepa que va a recibir una herencia, evalúe los aspectos positivos y negativos de aceptarla y su capacidad para hacer frente a todos los gastos. Una vez tomada una decisión, en caso de querer renunciar, ha de acudir al notario o al juzgado -en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia-, y expresar su deseo en escritura pública.