Con la llegada del otoño muchos hogares españoles empiezan a recibir la famosa 'hojita' con el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI. básicamente, este tributo grava la posesión de una vivienda o local. En España se puede llegar a pagar hasta 3.000 euros por un inmueble unifamiliar.
En un país en el que gusta tanto la propiedad como el nuestro, el impuesto es la salvación de las arcas públicas. De hecho, es el único impuesto en el sistema fiscal español cuya recaudación nunca ha caído. Y no solo eso, su recaudación ha aumentado un 42,8% en los últimos cinco años, tal y como recuerda el portar idealista.com. Los expertos del portal líder del mercado inmobiliario recogen las principales dudas sobre el impuesto:
¿Quién está obligado a pagarlo?
El pago del IBI lo debe asumir la persona o entidad que sea propietaria de la vivienda a 1 de enero del año en que se emite el recibo. En caso de que existan diversos propietarios, el pago del impuesto se puede repartir entre los distintos dueños. Si es inquilino, consulte en tu contrato de alquiler si está obligado a pagarlo o qué porcentaje legal le corresponde.
¿Qué pone en el recibo?
El recibo está encabezado por el inmueble sobre el que se aplica el impuesto. Para identificarlo, se utiliza la dirección física y la referencia catastral. En el recibo, también aparecerá el valor catastral de la vivienda (formado por el precio del suelo y el de la construcción).
La valoración catastral no puede ser más alta que el precio del inmueble en el mercado ni en los pisos libres ni en los de protección oficial. Periódicamente, los ayuntamientos efectúan actualizaciones del valor catastral para equiparar el IBI del inmueble a su situación en el mercado.
¿Cómo se calcula el importe?
Lo fija cada ayuntamiento libremente, pues son los que tienen competencia. Para bienes inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral. Pero el real decreto ley 20/2011 establece recargos temporales de hasta un 10% respecto de los mencionados, variando en función de la antigüedad de la ponencia de valores que ha dado lugar al valor catastral.
Existen importantes diferencias entre los municipios, en función por ejemplo de si se trata de una capital de provincia o de los servicios públicos que ofrece el consistorio.
¿Va a subir con la reforma fiscal?
La decisión de subir el recibo del IBI la tienen los ayuntamientos dentro de unos límites que fija el Gobierno. En la reciente reforma fiscal que ha presentado el Ministerio de Hacienda se ha descartado un aumento del impuesto.
De esta forma, el Ministerio aceptaba las peticiones de los municipios que reclamaban que no se volviera a subir. En el caso del IBI, el tributo supone una media del 23,08% de toda la recaudación de un ayuntamiento.