Muchos consideran que hacer testamento es, en cierto modo, de 'cenizos', por lo que no es común en España dejar todos estos flecos atados antes de que llegue el día. No obstante, son muchas las ventajas de hacer testamento, por ejemplo, elegir qué parte de sus bienes deja a cada pariente y cómo se hace el reparto, respetando siempre a los herederos forzosos. No obstante, a diferencia de lo que alguna gente cree, si no se hace testamento, la herencia ni se pierde, ni se la queda completamente el Estado.
Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Dentro del Derecho Común (hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes), los herederos son los siguientes, tal y como recuerda el Consejo General del Notariado:
-Hijos: en caso de que el fallecido tenga hijos, sus posesiones se repartirán entre ellos a partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a estos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre. En el caso de que el hijo fallecido no tenga descendencia, la herencia se divide solo entre los hijos que estén vivos a la muerte del progenitor.
-Cónyuge: si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde solo el usufructo de 1/3 de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.
-Sin hijos: si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente: a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si solo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
-Sin hijos, padres ni cónyuge: en este caso serán sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de estos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
-Sin familia: solo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado. Uno de los principales problemas sería este ya que en caso de no hacer testamento todos sus bienes irían a parar al Fisco sin que amigos o pareja pueda heredar sus bienes.
Diferencias entre comunidades
Como decimos más arriba, hay comunidades autónomas con Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de legítima y en cuanto al reparto de la herencia. Estas son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
En Aragón los que tienen derecho a la legítima son sólo los descendientes del fallecido en cualquier grado. El testador puede determinar libremente qué descendiente o descendientes le sucederán en la legítima y en qué proporción de la misma. La legítima es la mitad de la herencia, con respecto a la otra mitad puede nombrar como heredero a quien desee porque hay libertad de testar.
En Cataluña destaca la figura de la Cuarta Viudal. En esta comunidad el cónyuge viudo no es legitimario, pero podrá reclamar como máximo la cuarta parte de la herencia. Según el Código Civil catalán sólo sólo son legitimarios los hijos y en su caso los descendientes, y si no tiene, los padres.
El régimen que se aplica en Galicia dicta que sólo son legitimarios los hijos y descendientes y el cónyuge viudo. Esta legítima es de ¼ de la herencia. La del cónyuge viudo consiste en el usufructo vitalicio de bienes hereditarios.
Navarra es quizá la comunidad con más facilidades para heredar libremente. Allí, existe libertad para repartir la herencia como considere, excepto si el afectado se ha casado en segundas nupcias. En este caso, al hacer el reparto habrá que tener en cuenta los derechos de los hijos del primer matrimonio.
En el País Vasco cada provincia, incluso cada zona tiene una regulación con diferencias en este sentido. En Guipúzcoa se aplica el régimen general de legítimas explicado anteriormente con algunas peculiaridades en la sucesión de 'el caserío' y en algunas zonas no aforadas de Álava y Vizcaya.
El régimen fuero de Vizcaya donde no se aplica el código general dictamina que los legitimarios son los hijos o descendientes del fallecido, o , en su defecto, los padres o ascendientes. Pero hay otros pequeños municipios y poblados de la zona que se rigen por el Fuero de Ayala (Ayala, Amurrio, Okondo, Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti) en las que no hay legitimarios por lo que hay libertad total de repartir la herencia como el fallecido haya decidido en vida.