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Las comunidades de vecinos ya pueden solicitar las subvenciones por la TDT

El Estado asumirá el coste del antenista en la resintonización de la TDT. Desde este miércoles, los vecinos ya pueden solicitar la ayuda.

El Estado asumirá el coste del antenista en la resintonización de la TDT. Desde este miércoles, los vecinos ya pueden solicitar la ayuda.

Si vive en una comunidad de propietarios con tres o más viviendas y con un sistema de adaptación colectiva, tiene que resintonizar su antena antes del 1 de enero de 2015 o perderá la señal TDT. Ése es el día en que entrará en vigor el polémico Dividendo Digital, una medida aprobada por el Gobierno que va a permitir las operadoras utilizar el espectro radioeléctrico de la TDT para distribuir la señal del 4G de los teléfonos móviles.

En concreto, 998.000 edificios residenciales (el 55% del total) los que tengan que llamar al antenista. En un principio, el Gobierno estableció que serían las comunidades de vecinos las que deberían asumir el coste de la visita del técnico, un total de 286 millones de euros. Finalmente, debido a las críticas, el Ejecutivo determinó que sería el Estado el asumiría los 286 millones de euros con cargo a los PGE vía subvención, o lo que es lo mismo, todos los contribuyentes.

Desde este miércoles, los vecinos ya pueden solicitar la subvención. Pero eso sí, si no quieren quedarse sin televisión, tendrán que pagar al antenista por adelantado porque el Gobierno va a empezar a desembolsar las ayudas "a partir del 1 de enero de 2015".

Las subvenciones se otorgarán en las adaptaciones de antenas que se produzcan entre junio de 2014 y junio de 2015 y sólo se cubrirá el cambio de amplificador monocanal o la reprogramación de las centralitas programables, que son las actuaciones necesarias para adaptarse a la nueva TDT. La adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas y no requiere que el técnico tenga que acceder al tejado para operar en la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados, en general, en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

El técnico que acuda a la vivienda deberá ser un instalador de telecomunicaciones registrado (hay disponible un listado en www.televisiondigital.es). Las Comunidades de Propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, dónde se abonará directamente el importe de la ayuda.

¿Cómo solicitar la subvención?

La petición del reembolso de la factura del técnico se debe realizar por vía telemática en la web que el Ministerio de Industria ha habilitado para ello.

A la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar (siempre en formato digital): la documentación requerida para la concesión de estas ayudas, que es la factura de los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitado por el técnico, y un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.

La comunidad de propietarios, el administrador de la finca o la empresa instaladora que haya realizado el trabajo, pueden gestionar la solicitud.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. En un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la instancia, se resolverán las peticiones presentadas.

La cuantía de la ayuda

Las subvenciones máximas establecidas por el departamento que dirige José Manuel Soria dependerán del tamaño de los edificios.

En el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la ayuda prevista es de 100 euros.

En el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que pueden variar entre cero y cinco según la zona geográfica.

En todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos. En ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación realizada.

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