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Obligan a un padre a seguir pagando la pensión a su hija de 29 años

El juez considera que actualmente es "casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de empleo para subvenir sus necesidades".

Los juzgados de Arcos de La Frontera (Cádiz) han determinado que Antonio debe seguir pagando una pensión alimenticia a su hija a pesar de que ésta ya ha cumplido los 29 años y está perfectas condiciones para trabajar. La justicia le ha dado la razón a Sabrina, una eterna estudiante de psicología, después de que su padre recurriera la sentencia que le obliga a pagar una manutención de 500 euros al mes por considerar su hija "ya tiene edad" para tener un empleo.

Y es que Sabrina no trabaja y, según ha asegurado a Libre Mercado Enrique Osuna, el abogado que representa al padre, "no ha trabajado en la vida". Estudiar, estudia a medias, porque "lleva casi 10 años para terminar la carrera de psicología y todavía le quedan asignaturas de cuarto y quinto curso", comenta el letrado.

Antonio vive en el municipio de Valverde del Camino (Huelva) y lleva desde el año 1990, fecha en la que se divorció de la madre de Sabrina, abonándole una pensión a su pequeña. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la mujer "a pesar de su mayoría de edad, sigue siendo económicamente dependiente y el padre tendría una situación económica boyante".

"Sabrina vive temporadas con su madre en Cádiz y otras en Granada, donde estudia psicología. Antonio ha tomado esta decisión porque cree que si continua pagándole la pensión a su hija, esta no tiene ningún estímulo para salir a buscar trabajo", explica el abogado del progenitor. "Con conductas como esta, se fomenta la vagancia y la inactividad de los jóvenes", añade.

La sentencia reconoce lo insólito de que una persona con 29 años todavía no haya terminado unos estudios que debería haber concluído con 23.

"Existen datos objetivos insoslayables como el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución que fijaba la pensión de alimentos a favor de la hija habida en el matrimonio de las partes. Por otro lado, que la preceptora de los alimentos cuenta ya con 29 años de edad. Pues bien, nos hallamos ante una edad en la que de ordinario, ya se ha concluído la formación académica, de modo que se debería estar preparado para ingresar al mercado laboral"

La sentencia reconoce también que "no se han alegado, menos aún probado, circunstancias extraordinarias que explicaran o justificaran ese evidente retraso" en los estudios universitarios.

A pesar de estas circunstancias condenan a Antonio a pagar durante al menos 2 años 500 euros al mes a su hija para que "concluya sus estudios sin perjuicio de que la interesada pudiera volver a reclamarlo".

Lo que dice la ley

El Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus vástagos hasta que estos sean independientes económicamente sin especificar ninguna edad (sí, podrían estar obligados a pagarle la manutención al hijo de 50 años). Por manutención no sólo se entiende la alimentación, sino también los gastos derivados del vestido, la asistencia médica o los estudios.

Eso sí, según los artículos 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de una "mala conducta o falta de aplicación al trabajo", la justicia puede liberar al padre de dicha carga. Según declara Osuna, "no me consta que esta chica haya estado buscando activamente empleo en los últimos meses ni que haya presentado ningún documento acreditativo al juez (suscripción en ofertas de trabajo, referencias por haberse presentado a alguna entrevista....)".

La sentencia hace referencia a que Sabrina figura como "demandante de empleo en la actualidad y que no percibe ninguna prestación por desempleo". Para ser demandante de empleo sólo hace falta estar inscrito al antiguo Inem, lo que no verifica que esa persona esté buscando con ahínco trabajo.

"¿A cuántos jóvenes conocen que trabajan de camareros, teleoperadores o taxistas a la vez que cursan la universidad para pagarse sus estudios?¿Por qué no puede hacerlo ella?", se pregunta el abogado.

Lo más escandaloso de la sentencia es que asegura que "la incorporación de los jóvenes al mercado laboral en las actuales circunstancias socioeconómicas convierten es casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de empleo para subvenir sus necesidades".

Osuna ha explicado que va a recurrir la decisión del juez con la que se encuentran "sin duda" en contra, apelando al criterio del tribunal Supremo "que critica de forma reiterada las actitudes de los denominados hijos zánganos o parásitos. Según el abogado, la jurisprudencia que ha sentado el Supremo en estos casos establece un máximo que va de los 24 a los 26 años, como una edad suficiente para que los hijos puedan ser independientes.

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