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Fernando Serra

Cuando el lucro personal se opone al empresarial

Jaime Terceiro, expresidente, advirtió de que el problema esencial de este tipo de entidades es que no tienen bien delimitados sus derechos de propiedad.

No se ponen de acuerdo los usuarios de las tarjetas opacas de Caja Madrid y Bankia, puesto que unos hablan de complementos salariales y otros de gastos de representación. Y más significativo es aún que, descartado el delito fiscal, la Fiscalía Anticorrupción no sepa calificar el fraude y dude entre administración desleal, delito societario o apropiación indebida. Es de suponer que los carísimos abogados contratados basen sus respectivas defensas en que lo registrado en las tarjetas de sus clientes son gastos de representación, ya que así la carga de la prueba corresponde más a la entidad financiera. Parece arriesgado justificar los cargos como retribuciones, en especie o dinerarias, porque parece claro que ninguno de los beneficiados lo reflejó en su declaración de la renta.

Además, sobre los llamados gastos de representación existe un galimatías jurídico del que puede resultar más fácil escapar. En realidad no es éste un concepto jurídico, porque la normativa tributaria, y más concretamente la Ley del Impuesto sobre Sociedades, habla de gastos deducibles y, en particular, de liberalidades, las cuales tendrían en algunos casos excepciones que permiten aplicar este beneficio fiscal. Ya el mismo término de liberalidades (que incluye gastos para relaciones públicas, para los trabajadores según usos y costumbres y para promocionar las ventas en correlación con los ingresos) se presta a interpretaciones muy elásticas a la hora de que Hacienda admita los gastos como deducibles. Tampoco la vasta jurisprudencia sobre este tema aclara mucho. Ni que decir tiene que, a pesar de la ambigüedad normativa, los abogados tendrán difícil avanzar por este camino, puesto que no existen al parecer facturas que justifiquen estos gastos ni tampoco están contabilizados, algo que sí exige Hacienda con claridad.

A raíz del escándalo se han escuchado voces de expertos que piden una regulación más dura y precisa de los gastos de representación para atajar el fraude por esta vía. Sin embargo, que la normativa sea vaga permite mayor flexibilidad a las empresas a la hora de aplicar determinadas estrategias comerciales sin verse limitadas desde el punto de vista fiscal, aunque también es cierto que introduce cierta inseguridad jurídica, y más cuándo la carga de la prueba recae en la empresa en caso de inspección tributaria. Tal vez la solución no sea una mayor regulación normativa sino una definición más precisa de los derechos de propiedad, algo inexistente en las cajas de ahorros y en las empresas públicas en general. Incluso Jaime Terceiro, el que fuera presidente de Caja Madrid hasta 1996, advirtió de que el problema esencial de este tipo de entidades es que no tienen bien delimitados sus derechos de propiedad.

Cuando estos derechos están bien definidos, los empresarios o los consejeros representantes del capital de una empresa privada tenderán a evitar liberalidades que no aporten ingresos porque buscan por propia naturaleza el lucro de la entidad, mientras que en caso contrario es fácil que la toma de decisiones recaiga en individuos que actúan con finalidad contraria, es decir, buscando el puro lucro personal. Ah, y el recate de Bankia no costó 22.000 millones de euros, como casi siempre se afirma, sino unos 36.000 millones.

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