El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe sobre el anteproyecto de reforma parcial de la Ley General Tributaria, que incluye la publicación de la lista de morosos con Hacienda, y ha pedido eliminar esta medida, dado que los morosos no tienen por qué ser defraudadores.
En el documento, el CGPJ recuerda que la norma establece que se publicará la lista de "deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias", lo que, según el poder judicial, "no necesariamente se corresponde con conductas defraudatorias", por lo que concluye que esta formulación es "excesivamente abierta".
Además, afirma que esta medida deberá respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la finalidad para la que se prevé. "Es precisamente en este punto donde la regulación del anteproyecto no resulta adecuada", subraya el poder judicial.
Asimismo, ve "serias dudas" acerca de que la publicidad de esta lista resulte compatible con la legislación sobre protección de datos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la UE en esta materia, especialmente si se tiene en cuenta que con ella no se persiguen objetivos de eficacia administrativa o transparencia, sino el "establecimiento de una suerte de 'sanción' a los contribuyentes que habiendo reconocido su deuda con la administración tributaria no pueden afrontarla en periodo voluntario".
Excluir a los deudores en concurso
El CGPJ afirma, en este punto, que en todo caso deberían haberse excluido de aparecer en dicha lista de morosos lo que denomina como "supuestos especiales", tales como los obligados tributarios en situación de concurso.
El poder judicial también llama la atención por el "agravio comparativo" que supone el distinto tratamiento dado a las administraciones públicas morosas a las que se excluye de la aplicación de esta medida y que "en no pocas ocasiones" han contribuido, al no pagar sus deudas, a la "insolvencia y la ruina" de los contribuyentes morosos que, por contra, sí se van a ver afectados por esta "discutible medida", que ahondará en su crisis y acarreará en muchos casos "un perjuicio de difícil o imposible reparación".
"Se echa de menos, en fin, una ponderación reposada y sosegada entre los derechos afectados y el fin perseguido por la norma. Y en tal medida, los perjuicios previsibles parecen superiores al beneficio a obtener, por lo que no cabe sino proponer la supresión de este artículo".