Como otras administraciones regionales, la Comunidad de Madrid se dispone a regular un sector que hasta ahora operaba en una suerte de limbo legal: el de las viviendas particulares que se destinan al alquiler para turistas. La CAM estima que el parque de viviendas a las que se da este uso podría estar entre las 6.000 y las 8.000 que, mayoritariamente, se comercializan a través de internet.
El decreto, que se ha presentado ya al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y que también afectará al sector de los apartamentos turísticos, prevé, en palabras del consejero Salvador Victoria, "impulsar y dar seguridad jurídica a esta forma de alojamiento". Para ello establecerá una serie de "requisitos mínimos" que deberán cumplirse, así como unas obligaciones legales e impositivas, pero con la pretensión de que estos alojamientos "sirvan como una nueva vía de inversión económica y de creación de empresas".
Otra de las motivaciones del decreto es "proteger los derechos de los usuarios de estos alojamientos", que a partir de su puesta en marcha podrán presentar reclamaciones y exigir responsabilidades a los propietarios que no cumplan con estas obligaciones legales.
Salvador Victoria ha reconocido que para la elaboración del decreto se han mantenido reuniones con representantes del sector hotelero, habitualmente muy contrarios a estas formas alternativas de alojamiento, y que se espera acabar con situaciones de "intrusismo y competencia desleal". Sin embargo, también se ha tenido en cuenta la opinión de asociaciones de reciente creación que agrupan a empresarios de este tipo de viviendas o apartamientos destinados al alquiler y que también demandaban una regulación para su sector.
Viviendas completas
El borrador del decreto define las viviendas de uso turístico como viviendas, pisos o apartamentos que se pueden ofrecer al público de forma integral -es decir, no se contempla el alquiler por habitaciones- y los engloba en una única categoría.
Estas vivienda tendrán carácter de alojamiento turístico, por lo que quedarán inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, deberán tener una placa distintiva y los precios tendrán que estar expuestos en un lugar visible a la entrada. Una vez que la inscriba como de uso turístico, el propietario no podrá usarla como residencia permanente.
En el caso de los apartamentos turísticos, la nueva norma determinará en un principio su capacidad mínima, el régimen de precios y las habitaciones adaptadas que deben disponer, así como la placa identificativa que deberán mostrar según su categoría. La clasificación prevista mantendrá la tradicional identificación mediante 4, 3, 2 y 1 llaves.
Cambio legal desde 2013
La normativa de la Comunidad de Madrid nace tras el cambio legal que el Gobierno impulsó en mayo de 2013 en este sector. Hasta entonces no se requerían una clasificación especial de las viviendas destinadas en todo o en parte a este fin, ni estaban sometidas a una fiscalidad especial: simplemente, los propietarios tenían que notificarlo en su declaración de la renta y tributar por los ingresos obtenidos.
Este cambio legal desde el gobierno, que traspasaba las competencias en este sector a las comunidades autónomas, ha propiciado una serie de leyes autonómicas por lo general muy restrictivas y que en muchos casos están pensadas para expulsar del mercado a la mayor parte de los propietarios.
En su día se especuló con que la Comunidad de Madrid directamente prohibiese este tipo de alquileres, pero la norma presentada este jueves se coloca, en principio, entre las menos restrictivas de todas las comunidades autónomas.