El último Consejo de Ministros previo a las vacaciones de verano ha aprobado la reforma fiscal. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció su medida estrella el pasado mes de junio y tras las negociaciones con los diferentes agentes sociales, este viernes ha dado luz verde al texto definitivo, que incluye algunas rebajas de impuestos de última hora de cara a la primera cita electoral, que tendrá lugar en 2015, aprovechando la mejora de las previsiones económicas que ha anunciado este mismo viernes el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Montoro ha mantenido las líneas generales del anteproyecto que consisten en una rebaja generalizada de impuestos, concentrada en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. El IVA, no se tocará.
El texto anterior establecía una rebaja media del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a partir del 1 de enero de 2015 será del 12,5%, mientras que para el 72% de los contribuyentes que tienen una renta menor a 24.000 euros al año se situará en el 23,5%.
Pero el responsable de Hacienda también dio a conocer algunas medidas que resultaron un tanto desagradables para los contribuyentes. La más polémica fue que la indemnización por despido empezaría a cotizar a partir de los 2.000 euros. En los últimos días, el ministro ha anunciado que da marcha atrás en esta y otras medidas.
Como novedad, en lugar de ser el responsable de Hacienda el que se haya encargado hoy de explicar los principales cambios de la reforma fiscal, ha sido el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el que ha comparecido ante los periodistas tras la reunión del Consejo de Ministros.
Tributación de la indemnización
Montoro ha elevado el límite exento de indemnización por despido hasta 180.000 euros por año trabajado, siguiendo el modelo foral navarro, frente a los 2.000 euros anunciados. Esto tendrá efecto desde este mismo viernes. El nuevo límite supondrá que el 99,9% de los afectados por este supuesto no tenga que tributar. Además, las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad. Con la nueva ley sólo tributará la parte que sobrepase de esa cota de 180.000 euros.
Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.
Deducciones al alquiler
Hacienda ha cambiado de criterio y, finalmente, mantendrá en el porcentaje actual del 60% la exención de tributación en el IRPF de las rentas de alquiler de vivienda obtenidas por los propietarios, en lugar del porcentaje del 50% que estableció en el anteproyecto. Lo que no se va a rectificar es la eliminación de la exención total que existe actualmente para los arrendadores que alquilan su vivienda a inquilinos menores de 30 años.
Plusvalías
Los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares. Para ello, será imprescindible que dicha renta sea utilizada para asegurar un complemento a la pensión, es decir, una renta vitalicia.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Esta es una de las medidas que conocimos hace apenas unos días pero lo que se desconocía era la forma de aplicación. Pus bien, para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio -por la venta del bien-, en el plazo de seis meses el importe se debe destinar a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. En resumen, en el medio año siguiente a la enajenación del bien, el dinero debe incluirse en la renta vitalicia o pensión. Sólo estará exenta la parte que se dedique a la construcción de esa renta vitalicia por lo que el resto sí tributará.
Planes de pensiones
El proyecto de ley abarata las comisiones que pagan los partícipes de los planes y fondos de pensiones del 2,5 al 1,75%, una medida que beneficia a 4,5 millones de personas que ahorrarán al año 121 millones de euros. Los límites a las comisiones se completan con otras iniciativas, como la posibilidad de un nuevo supuesto de liquidez a los 10 años, más allá de los actualmente existentes de enfermedad grave y desempleo de larga duración. De esta forma, los planes de pensiones de más de 10 años podrán rescatarse antes.
Seguros
Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los planes individuales del ahorro sistemático, los llamados PIAS, que son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos.
Uno de esos requisitos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora. Así, pasa a equipararse el plazo de cinco años a los exigidos en los nuevos planes de Ahorro a Largo Plazo.
Impuestos negativos
El proyecto de ley también incluye mejoras en la regulación de los nuevos impuestos negativos por discapacitados a cargo o familias numerosas. En los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada uno. En el anteproyecto de ley, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción, mientras que en el proyecto que se ha enviado a las Cortes el límite es individual, es decir, por cada hijo o ascendiente. De esta forma, se amplían las posibilidades de aplicar la deducción.
Asimismo, se permitirá el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta.
Impuesto de Sociedades
El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización, con el fin de poder aprovechar mejor dicha deducción, y se mejora el incentivo a la I+D, elevando a tres a cinco millones el importe monetizable de dicha deducción para aquellas empresas que destinen a estas actividades más del 10% de su cifra de negocios.
Extensión en la animación y los videojuegos
El Proyecto de Ley incluye una deducción fiscal para la innovación en la animación y los videojuegos. Así, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general. Se aplicará una deducción del 12% a los gastos efectuados en estos proyectos.
Deducción en espectáculos teatrales y musicales
Es el guiño de Montoro a la industria cultural. Ya se empezó a hablar hace unos meses de la intención del ministro de Hacienda de convertir a España en un gran plató cinematográfico. Así, el Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Para hacerse con esta deducción, es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.
La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar los 500.000 euros por contribuyente y año.