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¿Qué pasa si entrego la declaración de la renta fuera de plazo?

Es posible presentar la declaración fuera de plazo, pero implicará recargos o sanciones.

Es posible presentar la declaración fuera de plazo, pero implicará recargos o sanciones.

Ayer lunes, 30 de junio, concluyó el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2013. Según publicó Hacienda al mediodía, hasta entonces, se habían presentado 17,6 millones de declaraciones, 988.000 más que las que se entregaron en el mismo periodo del año anterior.

Este incremento revela que los españoles se han anticipado en la presentación de sus cuentas al fisco, ya que la Agencia Tributaria (AEAT) estima que en la Campaña de la Renta de este año se entregarán 19,3 millones de declaraciones, un 0,5% menos que en 2013.

De las casi 2 millones de declaraciones que aún no se habían presentado, la mayoría se entregaron a lo largo de la tarde de ayer, aunque como todos los años, hay un gran número de contribuyentes a los que se les pasa el plazo para presentarla. Entonces, ¿qué ocurre si hemos olvidado presentar la documentación al fisco? Lo primero que hay que saber es que este hecho tiene solución, pero que nos costará dinero.

La multa por no cumplir con el calendario de Hacienda dependerá de tres factores: del tiempo que se tarde en presentarla, del resultado de la declaración y de si es Hacienda la que te obliga a declarar.

A ingresar o a devolver

En el supuesto de que sea el propio contribuyente el que presente voluntariamente su declaración, aunque sea fuera de plazo, estaríamos ante una declaración extemporánea. Si la declaración extemporánea sale a ingresar (a pagar), tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los recargos se aplicarán en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

  • Dentro de los 3 meses siguientes tras cumplirse el plazo: 5% de la cuantía a abonar.
  • Entre 3 y 6 meses: el 10% de la cuantía a abonar.
  • Entre 6 y 12 meses: el15% de la cuantía a abonar.
  • Más de 12 meses: el 20% de la cuantía a abonar más los intereses de demora.

Si lo que se quiere presentar una vez transcurrido el plazo de entrega es una declaración complementaria (la que subsana un error de la declaración que se ha presentado con anterioridad) el recargo se aplicará al la cuantía extra presentada.

El caso de que la declaración de la renta salga a devolver y no se presente en plazo es menos habitual. Al no haber perjuicio para la Administración sino todo lo contrario, estaríamos ante una sanción simple que podría alcanzar los 100 euros.

En ambos supuestos, siempre y cuando haya conformidad con la Administración, es posible reducir un 25% estos recargos. Para ello, una vez presentada la declaración, el contribuyente recibirá una notificación en la que la AEAT le designa un nuevo plazo y una rebaja de la multa del 25% si cumple con el mismo.

El peor de los escenarios se produce cuando es la propia Agencia Tributaria, tras realizar el procedimiento de comprobación, la que le notifica al contribuyente que debe presentar su declaración. Este hecho conlleva una sanción por fraude que va desde el 50% de la cantidad a ingresar hasta el 150%.

Pero, los recargos y las sanciones no son los únicos aspectos que perjudican al contribuyente que no haya cumplido con la fecha de entrega. Desde hoy martes, queda inhabilitado el servicio de declaración de la renta expres por la vía telemática y quien debe presentarla tendrá que hacerlo a a través del programa PADRE, entregándolo físicamente en las oficinas de la AEAT. El banco tampoco aceptará el pago y será la Agencia Tributaria la que le designe una entidad al contribuyente. Retrasando la presentación de la declaración, también se pierde el derecho de solicitar el pago fraccionado.

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