El Tribunal de Cuentas señala en su Informe global del sector público autonómico correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 que los gobiernos regionales fraccionan contratos para no tener que recurrir a contratos públicos con publicidad para su adjudicación.
En el documento, que ha sido remitido al Congreso y que recoge Europa Press, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda presenta los resultados del análisis realizado sobre parte de los contratos menores que las comunidades autónomas firmaron durante 2010 y 2011, un examen que ha afectado a los expedientes que el Tribunal ha considerado "oportuno" revisar.
Así, concluye que "el análisis del fraccionamiento del gasto y del cumplimiento de la legalidad de gran parte de los contratos menores fiscalizados ha puesto de manifiesto la coincidencia en el objeto de las contrataciones y que su importe conjunto elude lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o concurrencia".
Ejemplo andaluz
Aunque en el informe no se precisa cuántos contratos de menos de 50.000 euros -tope a partir del cual hay que abrir concurso, según se decidió en 2008- se han estudiado ni por qué cuantías, sí se pone el ejemplo de algunos expedientes adjudicados por la Consejería de Obras Públicas y Viviendas de la Junta de Andalucía y por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Según el organismo fiscalizador, en ambos casos se "observa la práctica de la utilización predeterminada de los importes establecidos en la Ley de Contratos Públicos para los contratos menores", lo que permite adjudicarlos directamente "a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria".
"Así, el órgano de contratación optó por tramitar varios expedientes administrativos pese a tratarse de prestaciones similares, adjudicadas muchas de ellas en la misma fecha, que pudieron englobarse en un único expediente que integrase el conjunto de las prestaciones individuales", señala el Tribunal.
Resto de contratos
El informe se centra no obstante en comprobar si, en general, las adjudicaciones de contratos de más de 150.000 euros cumplieron los principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad con lo previsto en la normativa, tanto en la fase de preparación como en las de tramitación del expediente, adjudicación, formalización, ejecución, modificación o extinción.
En este sentido, el Tribunal encuentra deficiencias en relación con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), donde se establecía que sería considerada una oferta temeraria la "mera concurrencia de determinadas bajas", sin ofrecer al licitador la posibilidad de justificar la cifra ofertada. Además, rechaza que el umbral para apreciar la oferta temeraria se fijara en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato en lugar de en función de la baja media de todas las ofertas presentadas, tal y como señala la legislación.
También aprecia el ente fiscalizador una "incorrecta ponderación" del criterio de precio en la puntuación para la adjudicación del contrato, así como "deficiencias" sobre el establecimiento, definición y aplicación de los criterios objetivos. Y considera que la figura del 'responsable del contrato', que debería "proporcionar una mejor asignación, control, uso y finalidad" de los fondos públicos, está "muy poco utilizada", mientras que el perfil del contratante se usa de forma "deficiente" en algunas comunidades.
Trámite de urgencia
De nuevo, el organismo que preside Álvarez de Miranda advierte de la existencia de contratos en los que no se especifica "con un mínimo de concreción razonable" las necesidades de servicio público que los mueven, y "en algunas ocasiones se utilizan como justificación las propias competencias u otras circunstancias igualmente genéricas". También se siguen utilizando "indebidamente" los procedimientos de emergencia para actuaciones "ajenas" a su finalidad, y el recurso a los procedimientos negociados sin publicidad "no queda suficientemente justificado".
Finalmente, el Tribunal vuelve a subrayar la persistencia de "significativas y frecuentes demoras" en la ejecución de los contratos de obra, muchas veces "no justificadas" y "no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas". En este sentido, cree "particularmente incongruente" la mayor parte de los casos con retrasos porque proceden de expedientes tramitados por la vía de urgencia.
Y, de nuevo, critica que las modificaciones que se aprueban para algunos proyectos en ejecución estén motivadas por "deficiencias en la elaboración, supervisión o replanteo" de los proyectos originales, y no por nuevas necesidades o causas imposibles de prever.
Encomiendas de gestión
Por último, el informe se refiere a las encomiendas de gestión, es decir, al encargo que una administración pública hace a otro ente del sector público para que realice una determinada actividad o prestación. Según el Tribunal, aunque este instrumento de gestión debería usarse sólo como "excepción", los datos apuntan a una "tendencia cada vez más generalizada" a su utilización, incluso no respetando las exigencias que la ley recoge para poder recurrir a esta opción.
En este sentido, ve "llamativo" que empresas públicas a las que se efectúan las encomiendas y que son calificadas como 'medios propios' de la administración acaben "contratando posteriormente con terceros la práctica totalidad de esas actividades por carecer de los medios personales y materiales necesarios" para ejecutar el contrato.
"En la práctica, estas empresas mercantiles públicas no realizan la mayor parte de las actividades materiales encomendadas sino que, por el contrario, tan sólo realizan actuaciones de carácter jurídico, como es la contratación. Esto conlleva la consiguiente degradación de los mucho más estrictos requisitos legales, tanto contractuales como presupuestarios o de personal", añade el Tribunal, para quien la "procedencia" de las encomiendas es "cuestionable".