Los alquileres de renta antigua en los locales de España se extinguirán el próximo mes de diciembre. Así, los inquilinos perderán unos contratos privilegiados de los que venían disfrutando durante más de 30 años y los inmuebles comerciales regresarán al mercado libre.
Dentro de seis meses, los comerciantes que establecieron un contrato de arrendamiento antes del 9 de mayo de 1985, deberán renegociar sus condiciones con los propietarios o abandonar los locales. Fue precisamente en esa fecha, cuando el entonces ministro de Economía, Miguel Boyer, decidió terminar con una norma, creada en el año 1964, que establecía la prórroga forzosa y de carácter vitalicio de los alquileres de locales al precio entonces estipulado.
Pero el famoso Decreto Boyer no tenía carácter retroactivo. No fue hasta el año 1994, cuando se redactó la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se fijó una fecha tope para terminar con unos alquileres irrisorios, muy inferiores al precio real de mercado.
Como norma general, la LAU dispuso que los contratos terminaran tras el fallecimiento o la jubilación del alquilado. Esto significa que todavía quedan algunos (pero muy pocos) contratos que no desaparecerán en 2014 porque los comerciantes son los mismos que firmaron el contrato antes de 1985. Se estableció también la posibilidad de que los contratos se subrrogasen a favor del cónyuge o descendientes del inquilino, y es aquí donde se contemplan varios casos:
1- El cónyuge: si el cónyuge sobrevive al fallecimiento o jubilación del alquilado, mantendrá blindado su contrato siempre que continúe con la actividad del negocio. En caso de fallecimiento o jubilación ya no podrá cedérselo a sus descendientes.
2- Los herederos: los descendientes de los antiguos los inquilinos (la mayoría de los casos) verán finalizados sus contratos el 31 de diciembre de 2014.
3- Traspaso: si el arrendatario actual obtuvo el contrato mediante cesión o traspaso, verán finalizados sus contratos el 24 de noviembre de 2014.
En los dos últimos supuestos se aumenta el plazo 5 años más desde ambos vencimientos si entre 1985 y 1994 se hubiera producido el traspaso del local de negocio. En este caso, finalizarían en el año 2019.
4- Persona jurídica: en el caso de que el inquilino sea una sociedad mercantil, la LAU establece que el arrendamiento finaliza el próximo 31 de diciembre.
Los 'privilegiados', en contra
Mercerías, ferreterías, droguerías, tiendas de ultramarinos... Una larga lista de comercios no podrán continuar con su actividad tras la actualización de las rentas, simplemente porque no obtienen los ingresos suficientes para adaptarse al mercado.
"Los locales que tengan que cerrar serán los que mantienen unos modelos de negocio anclados en el pasado, que no se han renovado y que no pueden hacer frente a la competencia en igualdad de condiciones (pagando el mismo alquiler)", declara a Libre Mercado el Secretario de la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana, Miguel Ángel Sánchez Fraile.
"Estos precios estaban distorsionando el mercado. No es justo que un local pague 2.500 euros al mes por una alquiler y el de al lado 500 euros. De hecho, lo más probable es que la salida de un gran número de locales al mercado se traducirá en una bajada el precio de los alquileres", dice Sánchez Fraile.
"Con la actual normativa, estaba primando el derecho de un colectivo (comerciantes) frente a otro (propietarios)", declara el experto. "Los propietarios estaban subvencionando a los comerciantes", afirma.
Las asociaciones españolas de comerciantes auguran el cierre de la mayoría de los pequeños comercios que están bajo el paraguas de la renta antigua. También se justifican en la pérdida de puestos de trabajo que supondrá el fin de los negocios para reclamar una moratoria de la ley. "Si termina un negocio empezará otro. Es más fácil darle salida a un negocio nuevo, que lleve en sus espaldas una inversión, que un local en el que no se ha invertido nada", afirma el Secretario de la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana.
Ante el argumento de que se cerrarán comercios definitivamente, hay que tener en cuenta que el propietario es el primer interesado en mantener su local en activo, ya que tiene que seguir pagando impuestos como el IBI, tenga un negocio en marcha o no.
Los inquilinos tienen preferencia
Por lo tanto, son tres las opciones que tienen los comerciantes para afrontar el próximo mes de diciembre: renegociar con los propietarios un nuevo alquiler, cerrar el local o cambiar de ubicación.
El fin de las rentas antiguas "no va a suponer un perjuicio generalizado para todos los comerciantes, de hecho, la mitad de los inquilinos ya ha renegociado un nuevo contrato. No en todos los casos los alquileres se van a multiplicar por 10, sólo será en los casos que las rentas sean muy bajas porque los contratos sean muy antiguos o estén en unas zonas donde haya subido mucho el precio", añade el experto.
Los casos más destacados, y donde las rentas sí se dispararán, están en las calles más céntricas de las capitales españolas. A pesar de esto, la normativa establece que, a la hora de volver a negociar un nuevo alquiler, los actuales inquilinos tendrán derecho preferente sobre el local ante terceros.