No leer una notificación electrónica de Hacienda le podría pasar a cualquiera porque el sistema de comunicación de notificaciones por parte de toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ha cambiado.
Desde enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, se ha establecido el sistema de notificaciones electrónicas, mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), como obligatorio para un amplio colectivo de contribuyentes: sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones o contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas, entre otros.
Aunque su instauración se ha llevado a cabo poco a poco, ya está plenamente vigente. Ya no recibirá la visita del cartero para entregarle una notificación, sino que ahora es el obligado tributario el que debe poner los medios para detectar todas las notificaciones que se depositen en su buzón electrónico, y evitar así llevarse desagradables sorpresas. Y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir ninguna decisión por estar fuera de plazo.
¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?
La DEH sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
No es un correo electrónico que le envíe por ejemplo la Agencia Tributaria, sino un buzón electrónico en el que la Agencia Tributaria deposita las notificaciones, y al que el obligado tributario debe acceder regularmente para revisar si tiene notificaciones. El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso.
¿Qué efecto tiene no leer las notificaciones electrónicas?
Las notificaciones electrónicas surten efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico, el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
La no lectura de una notificación depositada en el buzón electrónico tiene las mismas consecuencias que hasta ahora tenía el rechazar la notificación en papel que traía el cartero, o no ir a recogerla a la oficina de correos tras recibir el aviso. Es, por tanto, responsabilidad del obligado revisar su buzón electrónico regularmente.
¿Existe alguna solución para estar seguros de que recibimos a tiempo todas las notificaciones electrónicas?
Sí. El Club del Asesor, por ejemplo, en su afán por facilitar las gestiones al colectivo de Asesores Fiscales, Laborales y Contables, ha llegado a una acuerdo con DEH ONLINE para ofrecer el servicio de notificaciones electrónicas a los clientes de su red de Asociados.
Cada vez que alguno de sus clientes reciba una notificación, El Club del Asesor la descarga, enviándola automáticamente a sus clientes por email certificado y sms personalizado. Y, al mismo tiempo, se enviará un aviso al asesor por email estándar. Este servicio de vigilancia está permanentemente activo, 365 días al año, las 24 horas al día, para alertar sobre el 100% de las notificaciones electrónicas que se reciban.