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Claves a tener en cuenta para ir a trabajar al extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es si el país a donde se va a producir el desplazamiento está dentro o fuera de la Unión Europea.

Lo primero que hay que tener en cuenta es si el país a donde se va a producir el desplazamiento está dentro o fuera de la Unión Europea.

Los últimos datos de paro según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre han vuelto a ser un tanto desconcertantes. En los tres primeros meses del año, hubo 2.300 desempleados menos, lo que supone la primera caída del paro en un primer trimestre desde el año 2005. Los datos de afiliación de la Seguridad Social desvelan que España tiene 184.600 ocupados menos, aunque esa destrucción de empleo es la menor en ese periodo desde 2008.

Sin embargo, la tasa de paro sube hasta el 25,93%, ¿cómo puede ser posible? El motivo no es otro que el descenso de la población activa (las personas en edad y disposición de trabajar). La tasa de paro se calcula dividendo el número de desempleados entre activos y España perdió 187.000 activos en el primer trimestre de 2014. Uno de los factores principales que explican esta caída es el boom de la emigración. Cada vez son más los españoles que buscan en el extranjero el futuro laboral que no encuentran en nuestro país. En concreto, el pasado año fueron 79.000 los que se marcharon.

Aunque para muchos sea una medida desesperada, la decisión de hacer la maleta es algo que no se puede tomar a la ligera. Hay una serie de aspectos migratorios, legales y fiscales que hay que tener en cuenta dependiendo del país donde se va a emigrar. Los expertos de Ernst & Young han ahondado en estos tres puntos para facilitar lo máximo posible el proceso.

¿Dentro o fuera de la UE?

Lo primero que hay que tener en cuenta es si el país a donde se va a producir el desplazamiento está dentro o fuera de la Unión Europea (UE). Los ciudadanos de la UE tienen libertad de establecimiento y de movilidad, por lo que es mucho más fácil conseguir un permiso de trabajo en los países miembros. "Los países de la UE no ponen ningún requisito de entrada al resto de ciudadanos miembros, pero las barreras vienen por la vía administrativa", explica a Libre Mercado, María del Mar Morales, senior manager del área de Human Capital de EY Abogados.

Pero no todos los mismos países de la UE tienen restricciones administrativas idénticas. Por ejemplo, Reino Unido es de los pocos mercados que no requiere ningún trámite ni registro migratorio. Por su parte, en Alemania se requiere un registro ante la policía y un certificado de trabajo específico. Además, en Suiza, aunque no es la UE tienen convenios bilaterales, se requiere una Autorización de Trabajo.

Cuando se va a pasar más de tres meses en un país de la UE "lo normal es que tengas que acudir a una comisaria de policía a registrarte y la oficina de extranjería a conseguir un número de identificación", explica Morales. "En España los requisitos se han endurecido para evitar el turismo sanitario. Ahora, se piden datos económicos, un registro de los motivos por los que se quiere pasar más tiempo en el país o cartas de desplazamiento en el caso de que sea una empresa la que realiza un traslado de su mano de obra", añade.

Si se trata de un destino fuera de la UE, habría que conseguir un visado. Hay que distinguir entre los visados de negocios y de trabajo. Normalmente, los de negocios no cubren más de 90 días y permiten al ciudadano la estancia en el país siempre que tenga como objeto el desarrollo de su actividad empresarial. En este sentido, España tiene convenios bilaterales con países como Canadá, Brasil o EEUU, donde se contemplan periodos de estancia más largos.

Si pasa de los tres meses, se requerirán siempre permisos de residencia y de trabajo. Lo habitual es pedir el visado al país de destino, ir al consulado de ese país en España para certificar el permiso de trabajo y registrarse ante la policía nada más llegar al extranjero. "Normalmente con el permiso de trabajo se obtiene el de residencia, pero si va con su familia, el trabajador deberá solicitar el certificado de cada uno de sus miembros a parte y justificarlo con su permiso de trabajo", dice la experta.

Morales destaca que Chile es un mercado con unas barreras de entrada muy flexibles. "Puedes ir como turista y buscar trabajo allí. Una vez que lo encuentras, no te ponen problemas para cambiarte de categoría migratoria", explica. Por su parte, en Brasil "es más complicado entrar porque tienen cuotas de trabajadores extranjeros para proteger a su mano de obra local", añade.

Respecto a los aspectos laborales, hay que diferenciar si el trabajador ya tenía contrato en España y ha sido trasladado al extranjero temporalmente o ha encontrado el empleo allí. En el primero de los casos, se mantiene el vínculo con la legislación española aunque se deberán cumplir con los requisitos mínimos del país de destino. En el segundo de los casos, se aplica úunicamente la legislacion laboral del país extranjero.

Por regla general, la cotización a la Seguridad Social se realiza en el país donde se prestan los servicios. En el caso de que se trate de un traslado, las grandes empresas garantizan al trabajador que el destino internacional no supondrá ningún incremento ni disminución en la tributación que hubiese soportado por la permanencia en el país de origen.

En Ernst & Young señalan que el expatriado pasará por varias fases en su estancia en el extranjero. La más peligrosa se producirá a a partir de los tres primeros meses, cuando se acaba el permiso de turista. La tristeza, la sensación de aislamiento y las ganas de volver al país de origen alcanzan su periodo más álgido. A partir de ese momento y hasta los 8 meses, el emigrante pasará por la etapa de "ajuste" en la que se irá adaptando al nuevo mercado. A partir de los 8 meses, alcanza la "normalidad" y se convierte en un referente para sus compatriotas recién llegados.

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