Abrir una cuenta en un banco es un proceso muy sencillo. Anuncios, ofertas, promociones, vajillas, incluso rellenar un simple certificado y enviarlo por correo junto a una fotocopia del DNI basta para hacer el contrato con el banco. De hecho, hay muchos padres que cuando sus hijos son pequeños le abren una 'cartilla' para que vayan acumulando sus pequeños ahorros con el dinero de algún cumpleaños o de la Comunión. El proceso dura apenas cinco minutos en una sucursal de cualquier entidad bancaria.
Además, en España es muy tradicional -no sin pocos problemas que han aflorado durante estos años de crisis- fiarse a pies juntillas del trabajador de su banco habitual. En el momento de la apertura todo son facilidades y son muchos los bancos que obsequian a sus clientes con presentes como televisores o vajillas.
Sin embargo, si pasado el tiempo quiere romper su relación con su banco de toda la vida el proceso se invierte y, en muchos casos, trae aparejados numerosos quebraderos de cabeza. Como no puede ser de otra manera, informarse sobre el proceso a seguir y las consecuencias de anular su cuenta en la entidad es el primer paso.
Los trámites para poder darse de baja varían en función de la entidad y de la situación de cada cliente. En multitud de ocasiones, hay diversas cláusulas que ponen piedras en el camino, como tener que acudir personalmente a la sucursal o algunas comisiones con las que a priori no contaba. Estos son los principales pasos a seguir:
1- Cerciorarse de que la cuenta se puede cerrar: si la cuenta que quiere cerrar es una cuenta nómina, es posible que si la cancela y no ha cumplido el plazo de permanencia se vea obligado a hacer frente a una penalización. Este tipo de cuentas suelen tener como reclamo vajillas, televisores o minicadenas. Sin embargo, también tienen asociado un tiempo de permanencia que suele ser bastante elevado, por lo que si se lo salta se verá perjudicado.
2- Verificar que no hay deudas con el banco ni compromisos pendientes: por ejemplo, facturas pendientes de cobrar, cuotas de tarjetas de crédito, transferencias, impuestos como el IBI o basuras -que como llegan con menor frecuencia puede que se nos olvide cambiar la domiciliación y nos metamos en un pequeño lío fiscal-, etcétera... Para evitar este tipo de olvidos, los expertos recomiendan gestionar el cambio de domiciliación a otra cuenta bancaria antes de cerrar la antigua para así no tener problemas ni olvidos.
3- Una cuenta es un contrato: por ello, cancelarla es similar a rescindir un contrato que tenía deberes y derechos para ambas partes y que estaba firmado. Por ejemplo, una cuenta con depósitos a plazo fijo o una sobre la que está constituida una hipoteca suelen conllevar comisiones por cancelaciones anticipadas.
4- No hay compromisos, pero sí comisiones: por mucho que no tenga compromisos ni deudas que saldar con la entidad, algunos bancos penalizan o cobran gastos de gestión por el cierre de dicha cuenta.
5- La firma del titular, imprescindible: este requisito, aunque cueste creer, a veces supone un problema. Volvemos al ejemplo del principio: unos padres que deciden abrir una cuenta de ahorros a su hijo. Al ser menor de edad, por mucho que él sea el titular, los padres son cotitulares de la cuenta hasta que el hijo sea mayor de edad, pero también hasta el momento que se notifique a la entidad el cambio de situación.
El hijo supera la mayoría de edad y comienza a cobrar sus primeras nóminas y hace retiradas de efectivo a través de la tarjeta y el cajero automático de forma habitual. No obstante, un día se dirige a su entidad a hacer otros movimientos y, ¡sorpresa!, necesita la autorización de sus padres.
En otros caso, la cuenta está a nombre de varias personas, por ejemplo -y algo muy habitual- los hijos de una señora con una edad avanzada que prefiere que sean los que gestionen este tipo de cuestiones. Pues bien, para cerrar esa cuenta tiene que figurar el consentimiento por escrito con la firma de todos los titulares: quienes la abrieron en su día deben ponerse de acuerdo para cerrarla. Esta norma rige en todos los tipos de cuentas, incluso en las llamadas solidarias o indistintas. Si bien en estos casos los titulares tienen total libertad e independencia para operar sin necesidad de una autorización de los cotitulares, no pueden cancelarla de manera unilateral.
6- La única excepción a la norma anterior es el fallecimiento del titular. En este caso, sus herederos legales deberán presentar el certificado de defunción, una declaración de herederos y la adjudicación de la herencia.
7- Saque el dinero: los expertos aconsejan que, una vez cerciorado de que no tiene cuentas pendientes con la entidad y ya ha hecho el cambio, saque el dinero que tiene depositado en la cuenta.
8 -Cancelación de la cuenta: una vez que se han certificado todos estos pasos, hay que pedir expresamente la cancelación de la cuenta. Esta petición se puede realizar personalmente en la sucursal bancaria o mediante una carta certificada. No obstante, algunas entidades se ponen excesivamente exigentes con este paso.
9- Certificado de cancelación: para evitar sorpresas futuras, por errores en el proceso de cancelación de la cuenta que pueden acarrear deudas imprevistas, es fundamental solicitar al banco un comprobante de la cancelación de la cuenta. Una certificación escrita y firmada por la entidad que señale que la relación contractual entre ambos ha finalizado. Con esto puede asegurarse que en un futuro cualquier problema, reclamación o malentendido no ha sido problema suyo si no del banco.
10- Entregar talonarios, tarjetas y libretas: cuando todo el proceso haya finalizado, la Organización de Consumidores y Usuarios aconseja que al anular las tarjetas pida al banco que le devuelvan la parte proporcional de la cuota anual y de la comisión de mantenimiento de cuenta. Esto no se puede exigir siempre, ya que algunas entidades especifican en sus contratos de apertura de cuenta que no será reembolsado este dinero si el cliente se cambia de banco.