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El BdE permite que los créditos refinanciados no contabilicen como morosos

El Banco de España remite a la banca los criterios a aplicar tras acuerdos de refinanciación.

El Banco de España ha remitido una misiva a las entidades financieras con los criterios a aplicar como consecuencia de acuerdos de refinanciación previstos en la Ley Concursal. En la misiva, enviada por el director general de Regulación y Estabilidad Financiera, Julio Durán, aclara que tras un acuerdo de refinanciación los importes deberán ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan "elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperación".

Para ello, el Banco de España explica en un comunicado que será "especialmente relevante valorar" el efecto que las quitas o conversiones de deuda en capital incorporadas a los acuerdos vayan a tener sobre las posibilidades de recuperación del importe debido, teniendo en cuenta los planes de negocio del sujeto obligado al pago.

Cuando exista "evidencia de la insuficiencia de flujos de efectivo futuros" necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos tras el acuerdo de refinanciación, las entidades clasificarán las operaciones anteriores como riesgo distinto del normal. Sin embargo, cuando desaparezcan las causas que motivaron esa clasificación, el organismo permitirá la reclasificación posterior de estas operaciones a una mejor categoría de riesgo.

El supervisor ha emitido esta comunicación a raíz de los cambios en la Ley Concursal, que facilita permitir convertir deuda en capital. Tras estos cambios se encomendaba al Banco de España a que estableciera reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.

El Banco de España valora positivamente la modificación de las disposiciones de la Ley Concursal, que, según explica, está en línea con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su informe 'Financial Sector Program: Final Progress Report, de febrero de 2014'.

El organismo que encabeza Luis María Linde señala que la reforma del marco legal sobre los acuerdos de refinanciación "contribuirá a reducir el endeudamiento de las empresas españolas y a facilitar la continuidad de empresas viables, al propiciar que puedan desarrollarse procesos eficientes de reestructuración al margen del complejo procedimiento concursal".

Los criterios comunicados hoy por el Banco de España están en consonancia con los aprobados por su comisión ejecutiva el 30 de abril de 2013, que señalan que las refinanciaciones, reestructuraciones, renovaciones o renegociaciones de operaciones, "siempre que sean utilizados de manera prudente", son instrumentos para la gestión del riesgo con aquellos clientes que atraviesen dificultades transitorias.

El Gobierno aprobó un decreto para modificar la Ley Concursal para potenciar los procesos de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial y así evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir a concurso de acreedores.

Fuentes del Ministerio de Economía han enmarcado esta reforma "quirúrgica" de la Ley Concursal en el objetivo de contribuir a acelerar la recuperación e impulsar el crédito. El decreto insiste en la fase pre concursal para facilitar el acuerdo entre deudores y acreedores y evitar así la liquidación de empresas.

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