El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el pasado jueves, gracias a la mayoría del PP, la tarifa plana de los 100 euros a la contratación indefinida. Mariano Rajoy anunció la medida en el Debate sobre el Estado de la Nación, el 25 de febrero, y Fátima Báñez fue la encargada de explicar los detalles en el Consejo de Ministros.
La norma establece una cuantía fija de 100 euros al mes durante 2 años en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos que se generen desde el 25 de febrero (tiene carácter retroactivo) hasta el 31 de diciembre de 2014. Eso sí, la medida establece como condición necesaria la creación de empleo neto, es decir, que se produzca un aumento de plantilla en la compañía.
El empresario también podrá acogerse a esta tarifa en el caso de que convierta un contrato temporal en indefinido. También en este caso impera la condición de generar empleo neto. Esto significa que en el supuesto de que un trabajador temporal se convierta en fijo, el puesto que queda "vacío" deberá ser cubierto por otro empleado.
Otra de las claves de la norma está en que se establecen tres tramos de tarifa que van desde los 50 a 100 euros y que dependen de la jornada del empleado. Así, la cotización por trabajador será de 100 euros en el caso que trabaje a jornada completa, de 75 euros para cuando trabaje el 75% de la jornada y de 50 euros para los contratos a tiempo parcial (cuatro horas).
El Gobierno establece también otra excepción para las microempresas y autónomos. Estas categorías podrán beneficiarse de una una reducción adicional del 50% de la cotización de los trabajadores durante el tercer año del contrato.
Pero la creación de empleo neto no es el único requisito que tendrán que cumplir las empresas que quieran acogerse a esta medida:
- Despidos: no se pueden haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses previos al momento que se realice la contratación. Este requisito se establece a partir de los despidos realizados después del pasado 25 de febrero.
- Al corriente de pago: el empresario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento del alta y durante los siguientes 24 meses.
- No haber cometido fraude: las compañías no deben haber sido excluidas del acceso a beneficios de programas de empleo por haber cometido infracciones graves o muy graves en la normativa laboral. Se incluyen compañías del mismo grupo empresarial.
- Mantener el empleo durante 3 años: de no ser así, se deberá reintegrar, total o parcialmente, la cuantía por la que se ha beneficiado el empresario. Si incumple en el primer año deberá devolver la totalidad, si lo hace el segundo año, el 50%, y si despide al trabajador en el tercer año, el 33%. Quedan excluidos de penalización los cierres de empresa o los casos en los que ésta se vea inmersa en un proceso concursal. También quedan excluidos los casos en los que se trate de despidos procedentes.
- Contratos que quedan excluidos: personas bajo relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, servicios del hogar familiar, deportistas profesionales...), personal al servicio del sector público y familiares del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
Las últimas medidas del Gobierno en cuanto a las cotizaciones salariales "son un tanto desconcertantes porque primero entra en vigor la cotización social a las retribuciones salariales en especie, que supone un coste adicional para la empresa del 30%, y después, sacan la tarifa plana que sí supone un ahorro para el empresario", explica Susana Torres, de la consultora Alma Consulting Group,
¿Cuánto ahorrarán las empresas?
Hasta ahora, la empresa tenía que pagar el 23,6% de la base de cotización del trabajador en concepto de contingencias comunes. Por ejemplo, el empresario que tenía contratado un trabajador con una base de cotización de 18.000 euros al año pagaría con el sistema antiguo cerca de 4.300 euros al año. Con la nueva normativa, sólo pagará 1.200 euros al año (100 euros cada mes) lo que le supondrá un ahorro de 3.100 euros al año.
En este sentido, Susana Torres explica que serán los empresarios que contraten a trabajadores con cualificación alta y salarios elevados los que obtendrán un mayor descuento en las cotizaciones con la tarifa plana. Pero la experta también recomienda al empleador que valore muy bien si una vez pasados los dos años de reducciones en las cuotas "podrá hacerse cargo de la plantilla contratada a un coste muy superior", sabiendo que hay mantener el empleo un año más.
El propietario de la empresa tendrá que tener en cuenta también que, en el caso de los trabajadores cualificados, sus contratos tienen un periodo de prueba de 6 meses en los que podría prescindir de ellos sin devolver nada de lo que se ha ahorrado, siempre que lo sustituya por otro trabajador. Tampoco tendrá que devolver los beneficios fiscales si llega a un acuerdo con el trabajador o el empleado se prejubila. Y es que para que le reclamen ese beneficio tiene que tratarse de un despido improcedente judicialmente declarado.
Según se observa en el gráfico siguiente, cuanto más ahorra el empresario es contratando trabajadores con sueldos de 100.000 euros anuales, ya que evita gastarse 17.973 euros. En el caso del salario mínimo, 9.034 euros al año, el empresario sólo ahorraría 1.846 euros.
En el caso de que la compañía tenga de despedir al trabajador el cuarto año, tampoco le interesa acogerse a la tarifa plana, ya que no sería rentable en ninguno de los tres ejemplos. Eso sí, en el caso de las rentas medias (18.000 euros al año), la diferencia entre una de las dos opciones sería mínima, por lo que si la empresa no está segura de poder mantener al trabajador más de cuatro años lo más recomendable es que contrate a un empleado con un sueldo de estas características.