La tarifa plana de 100 euros ya está en marcha. En realidad, podrán beneficiarse de la misma todas las emprsas que hayan realizado contratos indefinidos a partir del pasado martes, cuando Mariano Rajoy lo anunció en el Debate sobre el Estado de la Nación.
Este viernes, ha sido Fátima Báñez la encargada de explicar los detalles tras el Consejo de Ministros. Las líneas maestras no cambian respecto a lo expuesto por el presidente del Gobierno, pero sí hay algunas novedades: los temporales se podrán beneficiar del paso a indefinidos si hay creación de empleo neta, también servirá para los contratos a tiempo parcial y no habrá que devolver el ahorro si el despido es procedente.
En este sentido, uno de los puntos clave es que no sólo los empresarios que contraten a un nuevo trabajador podrán beneficiarse de la nueva tarifa plana. También podrán hacerlo aquellos que conviertan temporales en indefinidos, siempre que se cree "empleo neto". Esto significa que en el caso de que un trabajador temporal se convierta en fijo, el puesto que queda "vacío" deberá ser cubierto por otro empleado.
El Gobierno ha asociado la tarifa a la creación de empleo neto para evitar el fraude. Si no lo hiciera, las empresas contrataría como indefinidos sólo para pagar menos y luego se desharían de sus trabajadores a las pocas semanas (porque en realidad los consideraban temporales). El problema es que la medida tiene otro reverso: sólo las empresas a las que les vaya bien se beneficiarán de la misma, porque sólo estas compañías incrementarán sus plantillas. Es decir, el coste laboral para las empresas en dificultades seguirá siendo igual de elevado que el lunes pasado.
Por otro lado, según ha explicado Báñez, la tarifa tendrá tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado. Por lo tanto, la cotización será de 100 euros en el caso de la jornada completa, de 75 euros para cuando se trabaja el 75% de la jornada y de 50 euros para la mitad (cuatro horas).
Eso sí, las empresas que quieran acogerse a esta medida tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Despidos improcedentes en los 6 meses previos: no se pueden haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses previos al momento que se realice la contratación. Este requisito se establece a partir de los despidos realizados después del pasado 25 de febrero.
- Al corriente de pago: el empresario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Se deberá mantener el empleo durante tres años: de no ser así, se deberá reintegrar total o parcialmente, la cuantía por la que se ha beneficiado el empresario. Si incumple en el primer año deberá devolver la totalidad, si lo hace el segundo año, el 50% y si despide al trabajador en el tercer año, el 33%. Quedan excluidos de penalización los cierres de empresa o los casos en los que ésta se vea inmersa en un proceso concursal. También quedan excluidos los casos en los que se trate de despidos procedentes.
Hasta el 31 de diciembre
La ministra ha explicado que se aplicará a los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de este año, aunque ha dejado la puerta abierta a que pueda ampliarse su duración. La medida será de aplicación sólo en el sector privado y quedan excluidas las administraciones públicas y organismos públicos y entidades empresariales.
El Gobierno establece también otra excepción para las microempresas y autónomos. Estas categorías podrán beneficiarse de una una reducción adicional del 50% de la cotización de los trabajadores durante el tercer año del contrato.
Fatima Báñez ha asegurado que la tarifa plana supondrá un ahorro, para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, de más de 3.500 euros al año por trabajador. Para los negocios con menos de 10 empleados, el ahorro total en los tres años podría superar los 9.000 euros. En lo que tiene que ver con el cálculo futuro de las pensiones, los trabajadores contratados con esta tarifa plana no se verán afectados (es decir, contarán como si se hubiera cotizado por ellos de forma normal).
Fuentes del Ministerio de Empleo, han explicado que quedan excluidos quienes contraten a familiares, salvo los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años. También se quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen en sistemas especiales como el hogar y el agrario. El motivo de esta exclusión es que estos regímenes tienen ya unas tipos muy reducidos respecto a las cotizaciones ordinarias del régimen general.